Agnes Maitrepierre
Juez de la Cámara Comercial Corte de Casación Francesa
Esta conferencia se sitúa en el marco del proceso de discusión y de intercambios jurÃdicos y judiciales que está teniendo lugar entre nuestras dos naciones desde hace años; un proceso impulsado por la Asociación de Juristas Dominicofranceses, asà como por las relaciones constantes entre la Escuela Nacional de la Judicatura, la Escuela de la Magistratura Francesa y la Embajada de Francia en la República Dominicana, que se apoya, hay que subrayarlo, en el Acuerdo de cooperación firmado en el año 2004 entre la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana y la Corte de Casación Francesa. Este acuerdo responde a la voluntad común de actuar en beneficio de la justicia, elemento esencial del Estado de Derecho e instrumento necesario para su consolidación. Las palabras que siguen suponen un paso más en el fortalecimiento de la cooperación jurÃdica y judicial entre los dos paÃses, en aras de compartir conocimientos y experiencias sobre un tema esencial del derecho actual.
Hace poco tiempo, la República Francesa ha efectuado, de nuevo, un delicado ejercicio de codificación del derecho comercia, que coincide con el bicentenario del código de comercio francés, publicado en 1807. El bicentenario del código no sólo ha supuesto recordad un acontecimiento histórico, de algo ya pasado, sino que se ha visto acompañado de la renovación y de la mejora de sus reglas, con una proyección hacia el futuro, entrando en la modernidad. En consecuencia, hoy Francia tiene un nuevo código de comercio. Pero, y esta es la pregunta fundamental en la que voy a centrar mi intervención, el código de comercio francés ¿es único o múltiple?
El interrogante requiere tener presentes aspectos muy variados, los de carácter histórico, como la evolución o la transformación que ha sufrido el texto, los de carácter geográfico, como la influencia y la proyección que ha tenido en el mundo. Además, preguntarse sobre la unicidad o la multiplicidad del código equivale a hacerlo, más fundamentalmente sobre el objetivo de cualquier obra de codificación : la agrupación de la pluralidad de reglas existentes sobre un tema determinado en un sistema ordenado y coherente ¿ El nuevo código de comercio francés ha logrado este objetivo? Pienso que sÃ, pues supone un avance en la unificación del derecho mercantil nacional. Sin embargo, en Francia, el derecho comercial es cada vez más un derecho internacional, y, sobre todo, un derecho europeo, con la consecuencia de que, progresivamente, está perdiendo su carácter de derecho nacional. La esfera europea, en especial, limita la codificación del derecho comercial en francia, pero, al tiempo, abre nuevas perspectivas en orden a la unificación de ese Derecho en todos los Estados miembros de la Unión europea.
Trataré estas dos dimensiones o aspectos complementarios de la unificación del derecho mercantil, ya que creo que pueden interesar a la República Dominicana, inmersa en un proyecto para la instauración de un marco unificado de derecho mercantil en el conjunto de los Estados del Caribe (Caricom y Cariforum).
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El nuevo código de comercio francés supone un avance en la unificación del derecho mercantil nacional
En Francia, la idea de codificar el derecho mercantil es muy antigua, como lo acredita el hecho de que la primera codificación tuviera su origen en las Ordenanzas del Comercio terrestre y marÃtimo de 1667 y de 1681, que fueron aprobadas gracias a Colbert, famoso consejero del rey Luis XIV.
El código de comercio francés de 1807 se inspira mucho en estas Ordenanzas de finales del siglo XII. El mérito principal que hay que reconocerle es el de constituir el primer código en el mundo sobre la materia. Además, clarificó el ámbito cubierto por esta rama del ordenamiento jurÃdico, clasificó las distintas formas de las sociedades y organizó la institución de la quiebra.
El nuevo código se aprecian tres caracterÃsticas principales.
En primer lugar, no realiza una reforma de fondo, sino una consolidación u ordenación de normas preexistentes. Se habla de una codificación del derecho vigente, llevada por una comisión administrativa, no legislativa, la Comisión Superior de Codificación. Menos ambiosoa que una reforma de fondo, la codificación del derecho vigente es realista, habida cuenta de la amplitud del trabajo, pues ha de tener en cuenta todas las leyes dictadas desde el año 1807. Sin embargo, no por ello esta fórmula de codificación es sencilla, pues implica una ardua tarea: se necesita hacer inventario de las disposiciones del pasado, dar coherencia y establecer una jerarquÃa entre las normas todavÃa en vigor, asà como, al mismo tiempo, prever el futuro, para permitir la adaptación del nuevo código a las circunstancias que vaya ofreciendo la vida económica, que requiere regularmente reformas del derecho mercatil. No es fácil codificar un Derecho, como el mercantil, que está en perpetuo movimiento, siendo una realidad el que la ley va siempre pro detrás del proceso económico.
¿Cuál es el ámbito de aplicación material o sustancial del nuevo código?
Por un lado, goza de una gran amplitud, pues, más que a los comerciantes, afecta a la actividad desempeñada, sin importar la cualidad de comerciante o no del actor económico. En este sentido, el nuevo código de comercio contiene disposiciones sobre la competencia o sobre el procedimiento concursal dirigidas a todas las personas que realizan una actividad económica: las normas en materia de competencia se aplican a las entidades de derecho privado y, también, a las de derecho público, las normas concursales han de observarse respeto de las sociedades mercantiles e, igualmente, de las sociedades civiles (lo que pone de relieve un lento movimiento de expansión del derecho mercatil a costa del derecho civil, fruto de la progresiva liberación de su dependencia tradicional respecto del mismo.
Sin embargo, por otro lado, el ámbito material del nuevo código es más estrecho que el del derecho mercantil. AsÃ, las operaciones bancarias y bursátiles, que son actos de comercio, se regulan en otro código: el código monetario y financiero, que ha conocido la misma adaptación sufrida por el código de comercio, como consecuencia de una nueva codificación del derecho vigente a finales del año 2000.
En cuanto al nivel de precisión, el nuevo código de comercio francés presenta el mérito de ordenar y de clarificar las numerosas normas en las materias que trata. En lugar de los 150 artÃculos que quedaban del antiguo código, el nuevo llega hasta los 1.600 artÃculos, repartidos en 9 libros:
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El comercio en general
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Las sociedades y los grupos
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Algunas formas de venta y las cláusulas de exclusivad
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La libertad en los precios y la competencia
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Los efectos de comercio y las garantÃas
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Las dificultades de las empresas
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La organización del comercio
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Algunas profesiones protegidas por la ley
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Disposiciones aplicables a los territorios de ultramar
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Las nuevas perspectivas de unificación del derecho comercial: una obra colectiva, a escala internacional o regional, no sólo nacional.
A nivel mundial, dos instituciones internacionales contribuyen a la unificación del derecho mercantil:
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El instituto internacional para la unificación del derecho privado (Roma)
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La Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (Nueva York y Viene)
Francia como ya sabemos forma parte de la Uniòn Europea y por tanto debe de tener en cuenta al momento de realizar alguna operaciòn comercial, tanto su derecho interno como el derecho europeo, y tienen la ventaja de que por lo menos esas operaciones las realizan con una moneda en comùn ( Euro), nosotros, sin embargo, estamos sumergidos en acuerdos comerciales con diferentes paises, y a traves de estos estamos sometidos a un mismo tratado, pero no tenemos una moneda en comun, debemos hacerlas pagando en dolares, lo que nos pone en desventaja con aquellos paises cuya tasa de cambio es menor a la nuestra ( su economia esta mejor que la nuestra), en este sentido, tiene razòn la Magistrada, al decir, que el derecho comercial esta muy relacionado a la economia de los paises.
Imbuidos, como nos encontramos, en un proceso de globalización, adquiere particular importancia el tema del derecho comercial.
En ese sentido, Francia ha procurado que su derecho no se circunscriba al ámbito nacional, sino que por el contrario pretende proyectarse a nivel internacional.
Cabe destacar que la nueva legislación francesa no efectuó una reforma de fondo, sino que mas bien consolidó y ordenó las normas preexistentes.
Dos aspectos que comparto a plenitud con la expositora son:
1. Que el derecho comercial es un derecho en constate evolución, lo que dificulta su codificación;
2. Que el derecho mercantil tiene una gran amplitud porque afecta mas que a los comerciantes, a la actividad per se.
Al igual que varios de mis compañeros, lo que más me impactó fue la complejidad con que se aborda la definición de consumidor en Francia, pues como explicaba el profesor de la Universidad de Savoie (Chambéry), Gilles Paissant, en su charla dictada el 5 de junio pasado, en el auditorio de la Suprema Corte de Justicia, esto concierne al ámbito de aplicación de las leyes de protección al consumidor, lo que tiene importancia fáctica.
Partiendo de la idea de que no se debe de adoptar una definición larga de consumidor, sino que se debe conservar una definición estrecha, con lo que conservarÃa su caracter de excepción con relación del derecho civil.
Aunque la Ley 385-05, define lo que es consumidor, no estamos excentos de las posibles discusiones en cuanto a la definición del consumidor, los que nos llevaria a estudiar la interpretación que se da en otras latitudes. En Francia es preciso distinguir, en cuanto a la salud o integridad personal, no puede ser consumidor más que una persona fÃsica, no obstante de esto se aprovechan los empresarios actuando en su ejercicio, pues no hay razones por las que unas personas fÃsicas reciban más protección que otras. Por otro lado, en cuanto los intereses económicos, hay soluciones diferentes, y se plantean dos cuestiones en la práctica, por una parte se puede considerar al profesional como consumidor, pero la definición se bifurca en dos cuestiones, la primera es que si la persona jurÃdica puede ser consumidor, y segundo un profesional en relación contractual con otro profesional, ya que podrÃa haber relaciones desequilibradas entre empresarios, y por lo tanto podrÃan sacar provecho de la legislación de los consumidores.
En este último caso esta la Corte de Casación Francesa ha determinado que se puede considerar a un profesional como consumidor si contrata con otro profesional fuera de su actividad profesional, es decir, fuera de la naturaleza de su actividad profesional. La dificultad con esto es la de determinar la linea entre consumidor y profesional, y para dar solución a esto se ha enarbolado el criterio de la finalidad profesional, es decir, si ha contratado para satisfacer su actividad profesional, o no saca provecho para su profesión, pero no resuelve el problema de la inferioridad de los consumidores, la inferioridad técnica, económica y jurÃdica.
A pesar de todo el enmarañado conceptual, estos criterios podrÃan ser utilizados para la solución de los casos eventuales que se puedan presentar en la aplicación futura de nuestra normativa protectora de los consumidores.
Con la charla que ofreció la Magistrada Maitrepierre, podemos enterarnos sobre los avances que ha realizado Francia, en materia de Derecho Comercial, pero, también, permite darnos cuenta de la realidad del atrasado que tenemos en nuestro PaÃs en esta materia. De esta realidad sacamos la siguiente pregunta. Qué se esta haciendo para modernizar el Derecho Comercial en la República Dominicana?.
La pregunta esta dirigida a las autoridades legislativas, toda vez que la Escuela Nacional de la Judicatura esta haciendo su esfuerzo a los fines de reducir la confusión con el que se practica este derecho. Decimos confusión en virtud de que nuestro Código de Comercio no establece, de forma integral, el proceso que se debe seguir en todas las etapas del proceso. El proceso en esta materia tiene que buscarse en el Código de Procesal Civil y el Código Civil, pues no existe de manera diáfana el proceso de cada cual, permitiendo esto que actuaciones propias del derecho procesal civil sean utilizados en competencia comercial. Con el fin de que estos inconvenientes sean salvados, me permito sugerir la creación de tribunales comerciales, separados del ámbito de jurisdicción de los tribunales civiles.
margarita reyes paulino.
agñe maintepiere juez de la camara comercial de francia en su magistral conferencia nos refirio el tema de la consolidacion de la justicia para el mantenimiento del estado de derecho. en el que el derecho comercial como elemento del desarrollo economico. sobre todo sus objetivos encaminados al desarrollo del derecho mercantil en el ambitointernacional de manera progresiva . ya que en la esfera de la union europea abre nuevas perspectivasen todos los estados miembros de la union europea. la codificacion de este derecho es muy antigua dadta de 1607, luego en 1807 se organiza por primera vez la institucion juridica de la quiebra.pero segu la trtadista este codigo sufre una inestabilidad legislativa fruto de la despreocupacion del legislador la que da lugara una gran produccion de normas incoherentes con otras normas sin unidad conceptual. hoy dia a pesar de estos antecedentes existen tres elementos en favor del dercho mercantil ,1ro.la competitividadde la economia.2do. se reformulan las normas existentes.3ro se crean comisiones administrativas , es decir que con estos instrumentos se amplia el trabajo, existe coherencia de jerarqiua de las normas , se preve la adaptacion del codigo de comercio alas circunstancias evolutivas , lo que implica que la ley va detras del proceso economico, en atencion a un gran desarrollo de la seguridad juridica y del futuro.
El pasado martes 12 de junio del presente año, fué celebrada en el auditorio de la Suprema Corte de Justicia la conferencia titulada “El Código de Comercio Francés: ¿ único o múltiple?, cuya exposición magistral fué realizada por la magistrada francesa Agnes Maitrepierre, en la cual se refirió al proceso de nacimiento y adopción del Código de Comercio francés y en Europa. En ese sentido particular quiero hacer referencia al caso de nuestro pais y el necesario proceso de integración económica que está presente en la actualidad.
En ese sentido podemos hacer mención del Tratado de Libre Comercio que ha entrado en vigencia recientemente en ese orden de ideas quisiera llamar la atención en el sentido de que en este sistema de integración económica se hace necesario el establecimiento de reglas claras que regulen de manera transparente y lo más ajustado al respeto de los derechos internacionales del comercio es por está razon que considero pertinente y necesario en apoyo al principio de cooperación entre los estados de un Código de Comercio Modelo para todos los paises de Americana que regulen en el plano de igualdad estas relaciones comerciales.
Cuán avanzados se encuentran los franceses en materia de derecho comercial al contar con un código de comercio que unifica todas sus normas mercantiles, tanto locales como regionales, que se hayaban dispersas! Con relación a nuestro paÃs se encuentran muy adelantados, por lo que a nuestro humilde entender es necesario el estudio enjundioso del modelo francés como forma de superar los retos que nos trae el TLC en materia de comercio internacional.
Asimismo, entiendo que en materia comercial la República Dominicana presenta grandes problemas, ya que en la práctica de nuestros tribunales el procedimiento comercial no se aplica, privando asà a los que tienen calidad para servirse del mismo de los privilegios y tratamientos especiales que le confiere. De igual modo, académicamente se le resta importancia al derecho comercial.
Por tanto, nos llena de satisfacción participar de una conferencia que pone de relieve la importancia de que está revestido el derecho comercial y de la necesidad que tenemos de actualizarnos en esta materia.
La Magistrada Agnes Maitrepierre de la Corte de Casacion Francesa en conferencia que realizara en el marco de la actividad que realiza nuestra Escuela Nacional de la Judicatura a la patria que nos sirvio de guia en derecho civil y procesal ci vil, se hace una cuestionante con relacion a su normativa en materia Comercial, buscando con ella llamar nuestra atencion a el caracter internacional que ha ido adquiriendo el Còdigo de Comercio Francès.
Es en ese espejo de globalizaciòn en que se debe ver la Repùblica Dominicana en materia comercial, de forma tal que vayamos adoptando aquellas formas foraneas que beneficien las transacciones de comercio en nuestro paìs.
La asimilaciòn resultaria beneficiosa y ampliaria nuestros horizontes comerciales, dado el hecho de que no serian de caracterextraño el uso de esas normas cuando de negocios entre paises se trate.
Ante la internacionalización de las actividades comerciales, apreciamos como en el caso particular de Francia, la incidencia de legislaciones internacioneles que regulan la actividad de comercio, lo que hace que sus tribunales no sólo ponderen la norma interna sino que también aborden legislaciones internacionales. En nuestro caso donde la globalización nos ha sorprendido con legislaciones que obviamente no preven ciertas actividades comerciales, debemos seguir esas tendencias internacionles, las cuales en gran medida apuestan a la desjudialización en materia comercial y a soluciones alternativas de cualquier contestación.
En este charla la magistrada francesa, nos dejo ver la importancia que tiene hoy el Derecho Comercial para el desarrollo económico de los Estados. Francia acaba de modificar su código de comercio trayendo múltiples innovaciones y abriendo asà nuevas perspectivas a la unificación del derecho comercial en los Estados Europeos; nuestro paÃs se adentra hacia una cultura comunitaria, principalmente con los estados del caribe, Centroamérica y Estados Unidos de América, por lo que necesitamos modificar nuestro Código Comercial, crear tribunales de comercio y eliminar trabas burocráticas para reducir el tiempo que se toma en este paÃs constituir, modificar, fusionar,o solicitar la escisión de una sociedad, basta con visitar Onapi, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo o la Dirección General de Impuestos Internos para tomar conciencia de la gran cantidad de comerciantes que existen actualmente, además de las compañÃas extranjeras que solicitan su autorización para realizar actividades económicas en la República Dominicana.
Para crecer económicamente como paÃs debemos tener leyes claras y precisas, acorde con los tiempos ya que cada vez más nos acercamos a la integración de nuestra economÃa a un único mercado común y para competir en ese mercado es obvio que se necesita darle importancia al Derecho Comercial.
Llama mi atención el hecho de que en Francia, de acuerdo a lo expresado por la magistrada Maitrepierre, no se halla realizado una reforma de fondo del derecho comercial, sino una consolidación u ordenación de normas preexistentes, tomando en consideración que este derecho está en continuo movimiento, además de que tal y como ella mencionaba la ley va siempre por detrás del proceso económico, por lo que se puede concluir, en respuesta a la pregunta inicial de esta magistral conferencia, que efectivamente, el derecho de comercio en Francia es único no múltiple y este ha sido un interés marcado a través de la historia por los Franceses, la codificación de su derecho como mecanismo de unificación. La critica a esta metodologÃa surge, y tomándole la palabra a la disertante, en el hecho de que se esta en un proceso constante de cambio en el área del derecho comercial, motivado el cambio a aspectos variados, a saber la unificación del derecho Europeo, la existencia de una moneda única, entre otros, por lo que la existencia de un código contentivo de todo lo concerniente a esta materia, complica la manejabilidad de futuras modificaciones y promulgaciones de leyes relativas a ella. En nuestro paÃs es necesaria, no tan solo una compilación de leyes, sino mas bien una profunda adecuación de la legislación Comercial a las exigencias de un mundo tendente, cada vez mas, a los avances tecnológicos y sobre todo en lo concerniente a las negociaciones de carácter internacional que se llevan en conjunto con los Estados del Caribe y de América en sentido general.
El código de Comercio Francés de 1807, fue el primero de su tipo en el mundo, y surgió porque la sociedad francesa asà lo requerÃa para ese entonces, en nuestro caso, en el siglo XIX eramos una sociedad meramente agrÃcola, y no obstante ello, copiamos totalmente dicho código sin la infraestructura necesaria para implementarlo, la cual sólo surge con la Era de Trujillo, donde se forjan las bases para llegar a ser un paÃs incipientemente capitalista (se construyen avenidas que unen todo el paÃs, con la ayuda de la Intervención Norteamericana se forma una Ejército y una PolicÃa capaz de controlar todo el territorio, llegan los primeros inversionistas extranjeros, surgen los primeros bancos, etc.) todo ello trajo como consecuencia que en la práctica y en la conciencia de nuestros juristas, se aplicare el Código de Comercio como una norma supletoria, sólo para aquellos casos en que el Código Civil o Procesal Civil no dijera otra cosa, por lo que, entiendo que aún hoy, no tenemos una cultura jurÃdica comercial, igualmente, nuestro marco legal está bastante desfasado.
La implementación del DR-CAFTA traerá nuevos retos al paÃs en materia comercial, y será responsabilidad del Estado no sólo dotarnos de una normativa moderna, sino cambiar la mentalidad de nuestros operadores jurÃdicos, tal y como se hizo en materia procesal penal, a los fines de que comience a verse el derecho comercial como una marteria autónoma; sólo después de haber logrado esto, entiendo que podremos comenzar a hablar de establecer tribunales comerciales especializados.
Milagros RamÃrez
La conferencia sobre el Código Comercial Francés celebrada con la presencia de la Mag. Agnes Maitrepierre resulto muy interesante y me llevo a evaluar nuestro derecho comercial y darme cuenta del hecho de que nos hemos quedado un poco atrás y que se necesita que se actualicen las normativas que lo contiene; al igual que en Francia no solo debemos pensar en nuestro paÃs sino que ha habido un gran desarrollo comercial (que no era el existente al momento de crearse las normas prevista en nuestro Código Comercial) y tenemos lo referente a la globalización, por lo que hoy en dÃa los negocios trasciende nuestras fronteras y las reglas a aplicar no pueden ser contrarias a los tratados suscritos.
De igual manera considero que en esta área veremos un gran desarrollo del arbitraje y medidas alternativas para la resolución de los conflictos o que los mismos se dirijan a jurisdicciones internacionales, ahora bien localmente necesitamos normativas claras en esta materia y que sean aplicadas, y tal y como expresa mi compañero German que las mismas se separen del derecho procesal civil para que sea una materia regida por sus propias reglamentaciones y respetadas por los jueces y usuarios.
Por medio de la Conferencia sobre derecho comercial frances, nos pudimos percatarnos el gran avance que goza Francia en materia de derecho mercantil, es bueno tener en cuenta que la primera codificacion fue en 1607 , bajo las ordenanzas de Luis (XIV).El Cod. De comercio frances (1807) fue concebido como un còdigo menor y de excepciòn, en comparación con el C. Civil. Desde un principio, es decir, desde que fue promulgado comenzò un movimiento de reducciòn o descodificación del Codigo de Comercio.En esta materia no ha habido en el legislador una conciencia en cuanto a unidad conceptual de derecho comercial, y se han hecho modificaciones aisladas, sin tomar en cuenta que el còdigo de comercio deberìa ser un todo unitario.En la actualidad lo que importa en cada Estado es tener un règimen comercial atractivo para las inversiones tanto nacionales como extranjeras. La codificaciòn comercial debe ayuda a promover la competitividad de los inversores.Se toman en cuenta una codificiacion vigente. y por ende es realista porque se toma en cuenta la realidad del trabajo, de 1807.
Tambien el ambito de aplicación del nuevo codigo frances. Se adoptan las normas tanto para el derecho privado como para el derecho publico. El derecho mercantil esta intimamente relacionado con el derecho civil. Como las operaciones bancarias relacionadas con el codigo monetario y financiero ( finales año 2000). Este codigo posee 1,600 Arts, repartidos en nueve libros. Cada libro esta dividido en capitulos.
Saludos a todos:
Es natural que el Código de Comercio Francés, con el cumplimiento de sus doscientos años, necesite de nuevas codificaciones para actualizarlo, a los fines de que pueda responder a las nuevas demandas del sector de la sociedad que recurre a sus preceptos. Y de hecho, eso es lo que ha expuesto de manera magistral la Magistrada Francesa.
Es obvio que nada se queda estancado en el tiempo, asà que la normativa comercial francesa no va a ser la excepción, pues bien lo decÃa Heráclito: “Todo fluye, nada se queda quieto”. Me imagino que en Francia estarán abiertos a recibir modificaciones, aunque no dudo de que surjan grandes debates entre los expertos del área allá en Francia.
De las palabras de la Magistrada Agnes Maitrepierre se puede observar que la tendencia del derecho comercial es convertirse en un Derecho netamente Internacional. Los tratados de integración, como los que consagran la Unión Europea y Los Tratados de Libre Comercio (DR-CAFTA, Caricom y Cariforum) hacen que las codificaciones comerciales tengan que ser concebidas como soporte a dichos tratados. En tal sentido, observamos como Francia, una de las naciones más cuidadosas de sus leyes, ha aceptado que el derecho mercantil es un tanto variante y que la normativa comercial tiene que concebir esto.
Ahora bien, lo que más me llamó la atención de lo expuesto por la Magistrada Francesa, es el hecho de que Francia, nación madre del Código Comercial Dominicano, ha modificado la normativa, en la actualidad hablan del nuevo Código Comercial y de la influencia del derecho comunitario a todo lo que tiene que ver con su relaciones de negocios, por lo que resulta más que evidente el atraso dominicano con respecto a la normativa comercial, pues mantenemos vigente una traducción del código de comercio francés del siglo XIX. No negamos que en la República Dominicana existen unos cuantos intentos legislativos para mejorar esta rama del derecho v.g. la Ley de Registro Mercantil, Propiedad Industrial, Derecho de Autor, entre otras, pero dichos textos no recogen la esencia del derecho comercial.
Entendemos que urge una reforma del código de comercio, donde se conciban nuevos contratos comerciales, donde existan nuevas formas de sociedades, en fin, donde el comercio salga de la informalidad extrema y se convierta en digerible y cotidiano.
En la conferencia dictada por la magistrada Agnes Maitrepierre, hemos podido constatar que después de casi 200 años de utilización de un Código de Comercio, Francia inició la codificación del derecho comercial, de donde hoy dÃa ha surgido un nuevo instrumento de comercio, convirtiéndose en un derecho internacional y en consecuencia perdiendo su identidad de derecho nacional. Internacional, porque abre nuevas perspectivas en la unificación de este derecho en toda la Unión Europea. Estos avances legislativos interesan a la República Dominicana por las relaciones comerciales y mercantiles que en la actualidad sostiene con los demás Estados del Caribe.
A diferencia del antiguo código éste nuevo instrumento jurÃdico contiene 9 libros, con 1600 artÃculos, en los cuales libros se consagran los siguientes tÃtulos: el comercio en general; las sociedades y los grupos; algunas formas de venta y las cláusulas de exclusivad; la libertad en los precios y la competencia; los efectos de comercio y las garantÃas; las dificultades de las empresas; la organización del comercio; algunas profesiones protegidas por la ley; disposiciones aplicables a los territorios de ultramar
Esta conferencia de Derecho Comercial me pareció de sumo interés, más aún al saber que nuestro paÃs guarda una relación estrecha por más de dos años con la Ciudad de Francia en cuanto a ésta materia y que sostienen una especie de asociación o intercambios jurÃdicos, de manera que nuestro paÃs podrá perfeccionarse más en ésta rama, y no tan sólo perfeccionarse sino también aportar en cuanto a la misma, en virtud de que las relaciones de los paÃses ayuda ha enriquecer los conocimientos de las naciones en todas las ramas del saber especialmente en lo que nos compete como es el área jurÃdica, y de ésta manera aumenta la globalización entre las naciones; además como lo dijo la expositora, el derecho comercial en Francia se está convirtiendo en un Derecho Internacional, porque en realidad se trata de relaciones entre estados y naciones, algo muy relevante, es la vigencia de un nuevo código comercial, el cual es mucho más amplio que el anterior y posee ciertas garantÃas.
Comentado por:
Marén Elisa Ruiz GarcÃa.
Aspirante a Defensora Pública.-
De la conferencia dictada por la Magistrada Agnes Maitrepierre, Juez de la Cámara Comercial de la Corte de Casación Francesa, sobre el Código de Comercio Francés, debo resaltar el aspecto expresado por la magistral expositora, en el sentido de que el derecho comercial Francés se está internacionalizando, especÃficamente respeto al derecho comercial Europeo, el cual se ha venido códificando, esto implica reglas claras en dicha area.
Soy de opinión, que es beneficioso la positivización del derecho, pues eso permite que existan reglas claras para los ciudadanos, que en algún momento estén en conflicto, que dicho sea de paso, entiendo que los modos alternos de solución del conflicto deben ser valorados en su justa dimensión, para dar solución al conflicto, esto para mi implica que el juzgador debe aprovechar cualquier mÃnima posibilidad de solucionar un conflicto a través de dichos medios.
En cuanto a la internacionalización del derecho, entiendo que el nuestro debe internacionalizarse también, al igual que el Francés lo ha hecho de manera especial respeto al Europeo. El nuestro debe internacionalizarse respeto al continente Americano, de manera especial, pues con los paÃses de ésta area es que nuestro Estado y ciudadanos mantienen más relaciones comerciales.
En la conferencia dictada sobre el derecho comercial frances, impartido por la ENJ en la Semana del Derecho Francés pudimos confirmar que real y efectivamente la República Dominicana no ha implementado una normativa rigurosa con respecto al derecho comercial, pues dicha rama se encuentra estrechamente vinculada con el derecho civil, hasta el punto que no existe una jurisdicción independiente y especializada en materia comercial, materia de relevante importancia en el establecimiento de relaciones comerciales con otras naciones, lo que contribuye en forma positiva con nuestro regimen economico, por lo consideramos oportuno constitucionalizar el derecho comercio, como componente importante del desarrollo de la nación.
La conferencista Agnes Maitrepierre dejó en el animo del público que asistió, que su paÃs con este nuevo Código de Comercio lo que busca es una unificación del derecho mercantil nacional, a través de la consolidación de las normas existen. Se refirió también a que las operaciones bancarias y bursátiles, que son operaciones comerciales, están regidas no por el Código de Comercio, sino por el Código Monetario y Financiero que sufrió una reforma en el año 2000. Se refirió también a que este nuevo código ordenó y clasificó todas las normas referente a la materia para estar acorde con los demás paÃses, pues Francia pertenece a la Unión Europea.
Valoro esta conferencia, porque nos muestra que con el convenido comercial del que somos signatarios DR-CAFT debemos actualizar nuestra legislación comercial, para que el sector comercial del paÃs pueda salir realmente beneficioso en este tratado, de lo contrario para nosotros ese convenió no surtirá la eficacia que el paÃs espera.
Externo una felicitación a la Escuela, por su preocupación de que sus alumnos estemos a la vanguardia en cuanto a conocimiento jurÃdico se refiere.
Al hablar de Derecho comercial decimos que constituye una rama especial del Derecho privado, que arbitra los principios de las transacciones con fines de lucro y promueve el desarrollo de la riqueza de los particulares como pilar de la organizacion economica de un Estado.
En la amyoria de las legislaciones, una relacion se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, por lo que mediante la conferencia impartida por la Magistrada Agnes Maitrepierre, pude apreciar que el nuevo codigo de comercio frances, ha logrado como avance la unificación del Derecho Mercantil Nacional, destacando que en francia el derecho comercial esta evolucionando como derecho internacional, perdiendo por via de consecuencia su carácter nacional.
Espero que con esta innovación del Derecho comercial en francia, R.D ponga interés en instaurar un marco unificado de Derecho Mercantil o Comercial como materia especial y de particular aplicación.
cabe puntualizar que de introducir el DR-CAFTA, seria una nueva aplicación para el pais estableciendo reglas de comercio, bienes, servicios, inversión y otras materias relevantes propias de la relación comercial, asi como promover la apertura e integración de sus economias donde se conforme una zona de libre comercio entre las partes estableciendo lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios generados de los actos de comercio..
El problema de la Republica Dominicana es que como Pais, no ha querido hacerse sus propios parametros a la hora de crear o fomentar cambios legislativos.
No es cierto que el Tratado con los Estados Unidos haya llegado de sopresa. No es asi, desde principios de los 90, ya era un hecho que con la Organizacion Mundial del Comercio y con las organizaciones internacionales y los convenios que en ese entonces existian, se veian venir todos estos actuales cambios. Es lamentable que todavia estemos viendo como lo hacen los demas, en vez de tratar de adecuarnos a como podemos hacerlo nosotros y cual es la forma idonea para ello, tomando en cuenta nuestra idiosincracia, nuestra cultura comercial y nuestra legislacion. La cual no es tan mala, como siempre nos han querido hacer ver, la dificultad viene por la mala costumbre que poseemos como pais de no aplicarla. Siendo esto ultimo lo que nos perjudica ante los ojos de los posibles inversionistas extranjeros o nacionales. Nadie esta en disposicion de arriesgar sus dineros en un lugar donde no hay garantias de ejecutar bajo los parametros legales, lo que sea necesario en un momento determinado. El comercio es el origen del descubrimiento de America, y la base de los grandes conflictos mundiales. Es hora de que fijemos posiciones claras como Pais, no importando el gobierno que lo represente, sino que ante los ojos del mundo, sea clara nuestra forma de manejarnos, somos grandes consumidores, aprendamos a ser grandes inversionistas y seamos, como futuros jueces y defensores, actores positivos de estos nuevos cambios.
Rosanna Feliz
Aspirante a Jueza de Paz.