Breve Reseña Por el Mag. Gary Amador
La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal, esta debe aplicarse en el proceso penal de manera excepcional; esta excepcionalidad se ve remarcada en la Justicia Penal de Adolescentes. No obstante, a través del tiempo, se ha notado un uso desmedido de esta medida en esta jurisdicción, lo cual nos hace preguntar, por qué, siendo remarcada su excepcionalidad, los operadores jurídicos la continúan utilizando como una solución en el proceso. Es adentro de ese marco, que planteamos el tema de la conferencia “La prisión preventiva como medida excepcional en el derecho penal juvenil”, esperando dar algunas respuestas sobre su uso indebido.
Ciertamente la aplicación de la prisión preventiva a los adolescentes debe ser excepcional.
Las peninteciarias en muchos países latinoamericanos, conducen más al imputado a delinquir puesto que no cuentan con los mecanismos necesarios a los fines de ayudar al prisionero a reinsertarse en la vida social, en ese tenor emitirle una medida cautelar de prisión preventiva a un adolescente resulta contraproducente en nuestros sociades latinas; en ese sentido estoy consteste con la opinión emitida por el magistrado Gary Amador, la misma debe imponerse de manera excepcional cuando el tipo penal es grave, no podemos actuar con ligereza e imponer esta medida a todo adoscente que cometa un delito, máxime cuando en nuestro caso el Código Procesal Penal nos da más opciones a la hora de imporner medidas de coerción, muchas de ellas más beneficionas para el adoslecente.
“La privación provisional de libertad es una medida cautelar de
carácter excepcional”, taxativamente lo expresa el artículo 290 de la Ley 136-2003. Por tal motivo dicha medida sólo “se utilizará si no fuere posible aplicar otra medida cautelar menos grave”. Para ordenarla se exige cumplir con estrictos requisitos, a saber: que existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es probablemente autor o cómplice y que se trate de una infracción que se castigue con pena superior a los cinco años, así como también la presencia de una de las siguientes circunstancias:
a) Peligro de fuga
b) Probabilidad de destrucción u obstaculización de los medios de prueba;
c) Peligro para la víctima, el denunciante, querellante o testigo.
Y la Ley mencionada, en su artículo 292, resalta más esta excepcionalidad de la prisión preventiva al establecer el concepto de máxima prioridad para la tramitación efectiva de estos casos, con el que busca que dicha medida sea lo más breve posible.
De manera pues, que en nuestro ordenamiento la ley es clara, el problema está en su aplicación por parte de los operadores, tal como lo ha expresado el Magistrado Amador en su brillante ponencia. Entedemos que se debe crear conciencia de que se hace una incorrecta aplicación de la norma cuando se convierte la detención provisional en la regla y no en la excepción, como debiera ser.
Tanto en el Procedimiento Penal Ordinario, como en el Especializado de NNA LA PRISION PREVENTIVA, constituye LA ULTIMA RATIO, ordenándose la misma en ambos casos cuando existan elementos de convicción suficientes, para sostener, razonablemente, que la persona adolescente es, con probabilidad, autor o complice de la comision de una infracción a la Ley penal y para el caso de los menores, cuando se trate de una infracción que en el Derecho común se castigue con una sanción que exceda los cinco años, siempre que exista el riesgo razonable como lo estipula el CNNA, en su art. 290, parte in fine, de que el adolescente pueda evadir la accion de la justicia, pueda destruir u obstaculizar los medios de prueba y que tanto la victima, denunciante, querellante y testigo corran riesgo.
Aunque en el caso de los menores, la prisión preventiva tendrá un especial cumplimiento ya que se practicará en centros especializados, donde la persona adolescente deberá ser separada de la ya sancionada mediante sentencia definitiva, tendrá un limite razonable, temporal a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada. Lo cierto es que la prisión no es el medio mas adecuado para regenerar, por lo que esperamos que al momento de aplicarla , se tome en cuenta dentro de la escala, qué es lo mas apropiado.
No olvidemos que algunos juristas consideran, que con el indice de presos preventivos, podemos medir la Democracia de un pais.
Estoy de acuerdo con lo expresado por mis compañeros, en el sentido de que la medida privativa de libertad en los niños, niñas y adolescentes, sea la útlima ratio y de aplicación excepcinal, por que el objetivo es que el menor que resultares infractor, es que se regenere y en el hipotético caso que se le aplica medida privativa de liberta que sea cumplida en un centro especialido, que es donde realmente va a recibir el tratamiento adecuado para hacer que esa conducta inadecuada que ha estado presentado sea corregida y dicho menor pueda integrarse al seno de su familia y ser útil a la sociedad.
Dado el cáracter excepcional y el principio de proporcionalidad del que debe estar investida toda decisión que apareje en su dispositivo la aplicación de la prisión preventiva y asi como el tratamiento procesal especializado al que están sujetos los adolescentes en conflicto con la responsabilidad penal, consideramos de lugar que el estatuto de la libertad se convierta de simple utopia en una realidad objetiva, y que las autoridades encargadas de administrar justicia al momento de imponer esta medida, considerada las más gravosa, lo hagan en base a criterios juridicos firmes y objetivos, enmarcados en los principios de imparcialidad e independencia y con sujeción al principio de presunción de inocencia del que está investido el imputado y especiamente al analisis y motivación adecuada de los presupuestos que la motivan.
Finalmente recordar que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada, ya que su finalidad es garantizar el conocimiento del proceso.
Como han dicho miles de veces, la prision preventiva debe ser de caracter excepcional, que tenemos que tener en cuenta ciertos parametros para tomar la decision de someter a prision a un adolecente. Sin querer sonar partidaria de la privacion de la libertad de las personas, aveces resulta cuesta arriba dejar en libertad a un adolecente cuya responsabilidad esta en manos de sus padres o tutores, los mismos que no han tenido la responsabilidad suficiente para vigilar a su hijo. Aveces escucho en las noticias los hechos desastrozos en los cuales han participado un menor, y mucho de ellos lo hacen con el conocimiento de que como menor tienen una sancion menor, que cumpliran en poco tiempo y volveran a salir a hacer lo mismo. La prision no resulta efectiva en contra de esos adolecentes que su objetivo es hacerse de dinero facil, que su trabajo es delinquir y no tiene un concepto de lo que es moralmente correcto. Màs que imponer medidas màs drasticas a ellos, tenemos que buscar mecanismos que ayuden a la disminucion de la participacion de estos en hechos delictivos, pero en lo que eso sucede, ¿ que haremos con los que ya tenemos?…
No debemos ser tan fáciles para cuestionar el porque un niño o adolescente delinque, este no es precisamente nuestro papel, ni nuestro rol. Lo que debemos cuestionar es que esta haciendo el estado y la sociedad dominicana para fomentar y fortificar el núcleo familiar, que esta haciendo la familia dominicana para edificar esa familia en el amor y en el temor a Dios. Entonces luego de frente a nuestro papel, y con respuestas claras a esto, podremos entonces criticar si el adolescente es responsable o no?. Científicamente se ha comprobado que su capacidad intelectual y física no esta plenamente desarrollada, si a eso le agregamos la falta de condiciones mínimas de alimentación, educación y vida familiar tradicional (recordemos que mas de un 50% de nuestros niños y adolescentes) viven en hogares disfuncionales, llegaremos a la conclusión que la excepcionalidad siempre deberá ser la prisión preventiva, y que es Ministerio Publico especializado el que deberá velar y probar ante el juez que este niño o adolescente es pasible de una prisión provisional. Seamos justos y visualicemos todo el contexto social en que se han desenvuelto estos niños antes de aplicar una medida cautelar de esta naturaleza
La excepcionalidad de la prisión preventiva debe persistir tanto en los procesos ordinarios como los de NNA, debido que la prisión preventiva es la última ratio que a de aplicársele al supuesto infractor, aunque éste situación realmente no se está llevando a cabo, toda vez que en vez de ser la prisión preventiva la excepción y las demás medidas las reglas se está haciendo lo contrario, dada está situación nosotros como actores del sistema es que tenemos que incursionar para que ésta situación cambie, para que realmente podamos vivir en verdadero estado de derecho, en donde a todos los imputados se les cumplan sus derechos y garantías establecidas en la Constitución, Tratados Internacionales y en nuestro Código Procesal Penal, y que al momento de imponerle una prisión preventiva a un imputado sea porque se ha cumplido con todo lo establecido en nuestro Código Procesal Penal y la ley 136 en caso de NNA y que la imposición de ésta sea realmente porque no existen otras alternativas, principalmente cuando se trate de un menor, ya que por su carácter especial debe de buscarse todos los medios necesarios para evitar la aplicación de ésta medida.
Si bien la prisión preventiva, es una medida cautelar considerada como ultima ratio, teniendo en cuenta el interés superior o prevaleciente de los menores infractores en las Convenciones Internacionales, no debemos olvidar que dicho principio actúa a través de sub principios de idoneidad, racionalidad y necesidad. En este sentido las medidas que se le impongan a los adolescentes deben cumplir con los fines pertinentes de la materia sin olvidar que éstos son considerados como personas en estado de desarrollo o formación. Justamente por eso, considero que se deben fortalecer las Instituciones correspondientes como los Hogares, Centros de Rehabilitación en caso de Adicción etc., dado que la gran mayoría de los delicuentes juveniles comenten los hechos tipificados en nuestras respectivas legislaciones en razón a que no tienen el debido acompañamiento que garantice el sustento y las prestaciones necesarias para su normal desarrollo o la superación a situaciones traumáticas en las que éstos viven, como ser el alcohol, las drogas, embarazos a corta edad, etc, debido a inadecuadas orientaciones, así como la falta de educación en todas las areas necesarias que acarrean consecuencias fatales en el desenvolvimiento de la vida de los jovenes.