Tradicionalmente la ciudadanía ha tenido contacto con la Administración de Justicia sólo cuando las personas intervienen en un proceso o por lo que se informa a través de los medios de comunicación. En ese sentido, la función judicial ha sido hasta cierto punto, ajena a la gente común, pues ha permanecido enclaustrada en los despachos, que por lo inaccesibles que hasta ahora han resultado para el escrutinio público, comúnmente han sido vistos como verdaderos “palacios”, paradójicamente llamados de justicia.
Pero esa situación ha cambiado o está cambiando. Surgidos tanto desde la sociedad civil como a lo interno de los propios Poderes Judiciales, distintos movimientos han exigido una democratización institucional, la cual, con algún tino, ha sido puesta en marcha por las diferentes autoridades judiciales de nuestra región.
Conviene advertir que dicha exigencia de democratización no se ha formulado únicamente al aparato jurisdiccional, sino que se ha dirigido a todo el sector público. Ya sea motivados por casos reales de corrupción o por sospechas de que estos se hayan dado, diversos sectores sociales han reclamado transparencia a todo el Estado y éste ha tenido que reaccionar mediante la implementación de políticas de rendición de cuentas. Asimismo, a lo interno del sector público se ha dado también un movimiento hacia la apertura de las instituciones, procurando el compromiso de la ciudadanía en el manejo de la cosa pública; es decir, acercándola a su razón de ser que son los usuarios.
En particular en lo que compete a la Administración de Justicia, la transformación a lo interno ha girado en torno a la creación de órganos de gobierno –Consejos Superiores o Generales- que permitan la mayor participación posible, tanto del personal como de la sociedad civil, en la gestión del Poder Judicial. También se ha implementado la carrera judicial para la promoción de los servidores y se ha procurado el ingreso a la misma mediante concursos públicos, basados en criterios de idoneidad, de manera que se procure mayor claridad y seguridad en lo que respecta a la política de nombramientos.
Hacia lo que podríamos denominar “el exterior”, es decir, desde la perspectiva de las personas que utilizan los servicios judiciales, ya sea como partes en un proceso o de cualquier otra manera, la Administración de Justicia ha promovido la creación e implementación de contralorías de servicios. Estos órganos funcionan como mediadores entre los usuarios y los servidores del sistema. Reciben quejas y procuran solucionarlas de manera amistosa, rápida, informal, de modo que los funcionarios no se sientan perseguidos ni presionados y que los usuarios vean satisfechas sus peticiones. Quizás por no formar parte de la estructura disciplinaria, lo que incide directamente en su forma de atender los asuntos que se les someten, estas contralorías no sólo han sido bien recibidas, sino que también han funcionado realmente como facilitadores de una relación horizontal entre usuarios y funcionarios judiciales.
Sin embargo, pese a la importancia de todo lo anterior, en todo este proceso de renovación institucional democrática, el principal cambio que debe operarse a lo interno de cada uno de los servidores de la Administración de Justicia, es, específicamente, el plano de la ética.
En este campo, los Poderes Judiciales deben desarrollar enormes esfuerzos por unificar criterios éticos que orienten la actuación de sus servidores. Producto de ello se cuenta hoy con valiosos instrumentos como el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, el Estatuto del Juez Iberoamericano y la Carta de Derechos de las personas ante la justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano.
Todas estas herramientas están dirigidas a generar consciencia en los funcionarios judiciales sobre la relevancia social de su labor. Por medio de estos se procura incentivar ciertas prácticas y conductas que fortalezcan la credibilidad en la actuación de los servidores judiciales, lo que a su vez conlleva mayor legitimidad para el sistema.
El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial es producto de un análisis integral de la diversa normativa sobre la materia que existe en el área Iberoamericana. Habiéndose determinado que en esta existían diversos criterios comunes, los mismos han sido sistematizados y reformulados, facilitándose así que los Poderes Judiciales se comprometieran a implementarlos en su organización.
Hoy día, ese compromiso pretende hacerse realidad. Se han puesto en práctica importantes programas de formación ética de los servidores judiciales, en todos sus niveles. En la medida en que toda esta capacitación sea aprovechada por los funcionarios, interiorizando los principios que se promueven y adoptándolos como práctica cotidiana, la Administración de Justicia se verá fortalecida, pues generará mayor confianza a los usuarios, cosa que resulta determinante para su legitimidad.
Pero el Código Modelo responde no sólo a la visión que tienen las autoridades judiciales sobre lo que deben ser sus principios rectores en el plano ético, sino que es receptivo de las características que la ciudadanía anhela de su Administración de Justicia.
¿ Cuáles son esas actitudes que se reclaman al servidor judicial?
La primera de ellas es que sea independiente. Esta garantía se concibe no cómo un privilegio para quien se desempeña como Juez, sino que está concebida como un medio para que las garantías de la independencia judicial se traduzcan en un beneficio para los usuarios del sistema: que el Juez o los Magistrados resuelvan los asuntos bajo su conocimiento en estricto Derecho, evitando la arbitrariedad.
Ahora bien, los funcionarios judiciales deben hacer valer su independencia de criterio frente a toda influencia que, ya sea desde lo externo o lo interno del Poder Judicial, quiera ejercerse sobre ellos para que resuelvan en algún determinado sentido. El fin que se persigue es que estos funcionarios opten por la solución correcta, con apoyo únicamente en el Derecho y la Justicia, y por nada más. En cuanto a este problema, de lo que se trata es que los Jueces y Magistrados se comporten de manera tal que no sólo digan ser independientes, sino que así lo demuestren.
Esa característica de la independencia tiene mucho que ver con la segunda: la de la imparcialidad. Si el Derecho es lo único que debe guiar la actuación de los servidores judiciales, entonces la igualdad en el trato hacia las partes resulta imprescindible. La objetividad al resolver se logra de dos maneras: basándose única y exclusivamente en la prueba para determinar los hechos y manteniendo una distancia prudente de las partes y sus abogados durante el proceso.
De manera correlativa, cuando se percate de que existe alguna razón para estimar comprometida su imparcialidad, las autoridades jurisdiccionales deben abstenerse de conocer el asunto. En relación con este tema, es importante destacar que el Código Modelo es claro al invitar a los funcionarios a no reunirse en su despacho con alguna parte de un proceso, si no está presente la otra, aunque lo mejor es hacerlo en las audiencias previstas en el ordenamiento procesal. Cabe acotar aquí que si algo no puede ser dicho en una sala de audiencias, entonces no hay razón para que llegue a oídos de un Juez.
La independencia y la imparcialidad se dan la mano y juegan un papel decisivo en una de las obligaciones fundamentales inherentes a la función judicial: la de motivar o fundamentar las decisiones. Así, otra característica ética que se procura inculcar a los servidores de la Administración de Justicia es que toda resolución debe ser motivada o fundamentada.
La ausencia de fundamentación se llama arbitrariedad. Esto porque si no se explican las razones por las cuales el órgano jurisdiccional tomó la decisión específica, entonces la misma deviene injustificada. Y una resolución injustificada no se adecua a Derecho, siendo entonces arbitraria.
Fundamentar no es transcribir prueba o exponer disposiciones legales. Motivar es dar argumentos –de hecho y de derecho- para explicar a todos los interesados por qué se tomó una determinada decisión. Esa explicación debe ser clara, de modo que sin perder la rigurosidad técnica, se exponga de manera comprensible a los habitantes las razones de la resolución. Además, la fundamentación debe ser completa; es decir, debe comprender todos los puntos sometidos a conocimiento del órgano jurisdiccional. Es oportuno recordar que ningún Juez o Tribunal puede tomar una decisión que no pueda motivar (o, lo que es lo mismo, cuya justificación no pueda exponer públicamente), pues si así lo hace, incurre en arbitrariedad.
Otra característica ética del servicio judicial está determinada por el conocimiento y la capacitación. Únicamente aquellos que realmente conocen la materia en que se desempeñan, pueden cumplir a cabalidad su función. La ciudadanía tiene derecho –y los Poderes Judiciales el deber de satisfacerlo- de que quienes resuelvan las causas estén preparados para hacerlo. De allí que la realización de exámenes y prácticas como requisitos de ingreso al servicio judicial sea una herramienta válida para asegurar la calidad profesional de las personas que fungen como Jueces y Magistrados.
Pero el Derecho es cambiante, no sólo en su aspecto legislativo, sino también en el doctrinal y jurisprudencial. Por ello, es indispensable que los servidores judiciales se mantengan actualizados. En este tema, la capacitación es pieza clave. Es menester que la Administración de Justicia procure de manera permanente la capacitación de sus funcionarios, tanto de los nuevos como de quienes tienen mayor experiencia, pues siempre se aprende. Además, es necesario incentivar en los servidores una actitud de apertura para refrescar conocimientos y para recibir ideas nuevas, para lo cual resulta imprescindible interiorizar aquella frase que dice que nunca se deja de aprender.
Una quinta característica ética que mediante el Código Modelo se persigue, es acentuar en los servidores de justicia la idea de que el Derecho no es un fin en sí mismo, sino que es un medio para alcanzar la justicia y la equidad. Esto es importantísimo, pues debe superarse aquella actitud acrítica derivada de la máxima que sostenía que la ley es la ley y punto. Eso ya no es suficiente ante la sociedad actual. Cierto es que las disposiciones normativas son esenciales, pero el Derecho es más que el contenido de textos legales. Implica considerar las circunstancias personales, familiares y sociales que envuelven un determinado caso, para así, sobre la base de esos elementos y con criterios de justicia, tomar la decisión más acertada. Por supuesto que esto obliga al Juez a razonar críticamente el problema y también a descender de su posición supra partes para ubicarse (sin entrar en posiciones comprometedoras de su imparcialidad) en un plano horizontal con ellas y así procurar la solución real del conflicto, y no contentarse con la formal derivada de las leyes. Esta proposición ética guarda extrema relación con la prudencia a la hora de resolver. Es indispensable que las autoridades jurisdiccionales ejerzan un autocontrol de sus actuaciones, de manera que estas reflejen un proceso de reflexión adecuado del caso sometido a su análisis, de modo que hayan considerado los argumentos de las partes y hayan sopesado las consecuencias de su fallo.
A la par de esas condiciones éticas que deben cumplirse al realizar la función de juzgar, hay otras características que, aunque el Código Modelo las asocia con los Jueces y Magistrados, en realidad atañen a todos los servidores judiciales. Así, por ejemplo, se deben fomentar los valores de responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia.
Ser responsable no es sólo cumplir un horario o una cuota de trabajo; es una actitud. Implica tener claro que se está en el puesto para servir, en primer lugar, a las partes y, en segundo lugar, a la comunidad en general. Nunca puede perderse de vista que por ser parte del sector público, los funcionarios judiciales están obligados a considerarse servidores de la comunidad en general y deben estimar que en cada caso concreto, las partes específicas de un asunto simbolizan esa comunidad a la que sirven. Por ello, deben poner todo su empeño en realizar sus tareas, cualesquiera que sean estas, con la mayor dedicación y la mejor voluntad posibles. Asimismo, implica la obligación de denunciar ante las autoridades disciplinarias correspondientes, las situaciones anómalas que conozcan. Esto se asocia con la diligencia en el desempeño del cargo, pues nada se gana con asumir con dedicación un asunto, si se tarda una eternidad en resolverlo.
En lo que corresponde a la cortesía, es necesario recordar que tratar amablemente a las personas con las que se tiene contacto cuando se ejerce una función pública, es una obligación. Por supuesto que es algo que no siempre es fácil, pero la ética del oficio judicial hace imperativo que se dé buen trato a todas las personas que procuran un pronunciamiento, pues al final de cuentas, es su asunto el que está en manos de los despachos judiciales.
La integridad consiste en que los servidores judiciales deben comportarse siempre y en todo momento de manera decorosa. Este es un punto muy polémico, pues algunos han creído que por medio de este precepto se promueve una indebida intromisión en el ámbito privado de cada servidor judicial. Pero eso no es así. Lo que sucede es que la función judicial debe generar confianza en la comunidad, de manera que lo que se persigue con este principio es que en sus actuaciones en público, los Jueces, Magistrados y todos los servidores judiciales se comporten de manera adecuada, acorde con lo que razonablemente espera la sociedad de una persona con el respectivo cargo. En ese sentido, es necesario que los servidores judiciales tengan conciencia de que por la labor que cumplen, sobre ellos pesan exigencias que el común de las personas no tiene por qué soportar.
Lo recién dicho permite comprender por qué la transparencia en las actuaciones judiciales es tan importante. Y es que, por así decirlo, la Administración de Justicia debe actuar “con todas las cartas sobre la mesa”, a la vista de toda la comunidad. Este proceder es el que da credibilidad a sus actuaciones, que es lo único que permite tener confianza en sus decisiones. Y la confianza es lo único que otorga legitimidad a las instituciones.
Por supuesto, corolario de todo lo anterior es que los servidores judiciales, en general, están obligados a guardar secreto profesional sobre la información que obtienen con ocasión del cumplimiento de sus funciones. Igualmente, en sus tareas, deben ser honestos, en el sentido de que no deben aprovecharse del cargo en ningún sentido, ni hacia lo interno, ni hacia lo externo del aparato judicial.
¿Y por qué todo lo que nos propone el Código Modelo es de tanta trascendencia? Porque de la interiorización de esos principios y de su puesta en práctica como valores cotidianos depende la confianza en la Administración de Justicia. Y sólo con Jueces y Magistrados que gocen de credibilidad ante la ciudadanía se puede mantener la institucionalidad. Y únicamente mediante la institucionalidad se hace efectiva la democracia. Así las cosas, podemos concluir que la convivencia democrática depende en gran medida, de que hagamos realidad las reglas éticas que aquí se han mencionado.
Tener etica, hacer las cosas con etica, son palabras que hemos escuchado desde que estamos en nuestros hogares de pequeños, en las escuelas, en especial cuando la misma es una religiosa y con el pasar del tiempo en nuestras areas de trabajo, pero se pierde muchas veces cuando se quiere jugar con fuego.
Ser Juez, que estamos en la mira de todos, desde que nos levantamos hasta que nos vamos a dormir, y cuidado si tambien en nuestros sueños, es algo que debemos de entender y hacer nuestro, trabajar dia tras dia para ser dignos representantes de nuestra justicia y de nuestro pais.
Una de las cosas que ponen en linea de fuego la etica de un juez, son esos momentos cuando son proclives de ser sobornados porque en sus manos esta un caso importante.
Dinero vs. hacer lo correcto, pone en tela de juicio la etica de cualquier persona. Muchas dicen : “Yo no soy sobornable”, yo prefiero la tecnica de mi padre”Yo no tengo que decirlo, sino demostrarlo”….
Es por eso que nuestras vidas,tanto publica como privada, debe estar al compas, que le tiemble la mano cuando nos quieran sobornar de tal manera que no la puedan levantar, que le pese la lengua para que no puedan hablar, y que sus ojos vean que somos dignos de obstentar la representacion de la justicia de nuestro pais.
Encuentro muy oportuno el criterio emitido por el Dr. Mario Houed en cuanto a la accesibilidad de los jueces, pues entiendo que la naturaleza del servicio brindado por éstos implica su contacto con el público, con los usuarios, con los ciudadanos que acuden ante él, lo que debe realizarse sin olvidar las limitaciones propias del cargo que ocupa. Este punto toma más importancia si tenemos en cuenta que la generalidad de las personas que acuden ante un juez no lo hacen voluntariamente; lo hacen porque tienen un problema que consideran lo suficientemente importante como para llevarlo hasta la Justicia, en esas circunstancias, muchas veces, el usuario necesita ser escuchado, ser tratado con interés y no como un expediente mas, como un número. Entiendo además, que si bien es cierto que por la cantidad de trabajo muchos jueces no pueden atender personalmente todos los asuntos que llegan hasta su despacho ni recibir a todo el mundo, éstos si pueden entrenar su equipo de trabajo para que den valor al trato humano y la cordialidad hacia todos los usuarios, pues todo ello redunda en el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
Otro punto interesante de la conferencia del Dr. Houed es lo referente a las actitudes de los jueces, sobre todo aquellos que se refieren a su comportamiento en su vida privada. Debo reconocer que fui de los que piensan que en su vida privada un juez debía comportarse solo guardando las reglas morales comúnmente aceptadas por la sociedad sin una exigencia mayor, en el entendido, de que lo que es reprochable para el ciudadano común lo es también para el juez y viceversa; sin embargo, hoy entiendo que sobre el juez pesa la imagen de toda una institución, de la justicia, del poder judicial; y es por esto, que él debe ser un poco mas cauteloso en su comportamiento privado, pues el desliz de un particular solo le afecta a ese individuo, lo que no ocurre con el Juez.
En su magistral alocución sobre “la Importancia del Comportamiento Ético en la Función Judicial”, el Dr. Mario A. Hued ha esbozado los puntos neurálgicos del problema de las exigencias éticas que tienen los jueces. Ha hecho referencia a la independencia, imparcialidad, motivación de las decisiones, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, así como también responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia. Y ha expresado al respecto: “es necesario que los servidores judiciales tengan conciencia de que por la labor que cumplen, sobre ellos pesan exigencias que el común de las personas no tiene por qué soportar”. He aquí el meollo de la cuestión; pues creo que asumiendo ésta idea , adquiriendo conciencia de esta gran verdad, damos fundamento y razón más que suficiente a las exigencias morales con que debe cumplir el juez.
Entiendo que con la interiorizando esta idea y éstos principios y valores, llevándolos a la práctica, la Justicia gozará de credibilidad ante la ciudadanía y así garantizará la institucionalidad.
El juez al actuar, tanto al momento de estar realizando sus funciones como en su vida personal, lo hace como miembro de unos de los poderes del Estado Dominicano, en tal sentido es la exigencia que se tiene en el comportamiento ético que debe asumir una persona que tendrá la particular función de juzgar a los demás, por lo que trascendental resulta las normas que con respecto a la actuación del juez se han ido dictado, y tal como resaltara el exponente son de gran interés el estudio, por todos los que son o desean ser juez, del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, el Estatuto del Juez Iberoamericano y la Carta de Derechos de las personas ante la justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, en los cuales encontramos exigencias como la independencia, imparcialidad, motivaciones de las decisiones, capacitación, prudencia, responsabilidad e integridad que debe asumir todo juez.
Es destacable que mucho de estos elementos depende de la actitud de cada cual y otros tanto del respeto que los demás poderes ofrezcan a la labor del juez, pero siempre se debe tener la firmeza de asumir el papel de juez con responsabilidad y procurar un mejor poder judicial que responda ante las necesidades de lo que la ciudadanía espera, a los fines de aumentar cada día mas la credibilidad en el poder judicial.
Considero que éste tema es bastante oportuno, toda vez que nuestra sociedad con relación a la justicia ha tenido una mala concepción, pero en vista del cambio y el mejoramiento que ha tenido nuestro sistema, tenemos que tratar de cambiar ésta concepción y sólo podríamos hacerlo actuando de la mejor manera posible, haciendo nuestro trabajo con dignidad y apego a ley. Yo pienso que al momento de cada actor del sistema realizar la parte que le corresponde, debe tomar en cuenta todos los parámetros, siempre y cuando no se llegue a los extremos, por ejemplo un juez no debe actuar por ejemplo basándose en lo que la sociedad podría decir o más bien en atención a la opinión pública, es decir, éste aspecto se toma en cuenta, pero siempre y cuando se haga conjuntamente con disposiciones legales y sin cometer ningún agravio o restricción de las garantías fundamentales plasmadas, en nuestra constitución, tratados intencionales, nuestro código procesal penal, y principalmente con apego a lo dispuesto en el Código de Ética.
A mi entender, unos de los grandes retos de este siglo, dentro del campo de la administracion de justica, lo es el gran crecimiento que esta teniendo el avance tecnologico a que se esta arrivando en todo el mundo, pues a la hora de decidir que se tomara y que se desechara, se debe tener presente que la tecnologia es una herramienta de primer orden, en cuanto a la agilizacion de los procesos y pronto despacho de justicia. Ahora bien, tal y como se hizo referencia en la magistral conferecncia: Quien le teme a la justicia electronica?, se deben establecer barreras, a esos mismos avances tecnologicos, en relacion a la garantia del debido proceso de los actores, la parte humana de los llamados a aplicar justicia, y lo mas importante, el respecto de los derechos absolutos de las personas.
Sin duda alguna, Nuestro pais debe seguir la ruta de esos avances tecnologicos, pero se debe tener presente que deben exister parametros claros, definidos y precisos a la hora de decidir que se tomara y que se desechara de esos avances tecnologicos.
En ese sentido, dicha conferencia tuvo una importancia de primer orden, en cuanto a la informacion suministrada y los puntos de vista enfocados por el exponente.-
El mundo gira en torno a grandes avances tecnológicos, a los cuales lógicamente no escapa nuetro Sistema Judicial. Estos avances se han hecho presentes a través de la tecnificación de los medios de manejo y procesamiento de la información.
En mi humilde opinión, entiendo que no hay nada que temer a la justicia electronica, pues sería negar la importancia de las innovaciones y los avances que inminentemente invadirán al globo terráqueo.
Ahora bien, ésto podría constituir una arma de doble filo, ya que por una parte influiría en un sistema de judicial más eficiente, se eliminarían los expeientes fisicos con todo lo que ello conlleva, sin embargo creo que no estamos aún preparados para asumir un sitema totalmente tecnificado, pues para ello será necesario un arduo trabajo de preparación , no solo para las personas que deban realizar el manejo y procesamiento de esos medios, sino tambien a la sociedad en general como destinataria final de dichas informaciones.
En la era del conocimiento y la informatica, la importancia del comportamiento etico en la funcion judicial, es algo trascendental, porque la sociedad exige que quien aministra la justicia debe ser una persona moralmente correcta y que tome decisiones justas que satisfagan los deseos de la sociedad, pero estos deseos de justicia deben estar bien justificados en cuanto a la norma y en cuanto al respeto al debido proceso; la justicia a nivel mundial se ha ido transparentando y es algo bueno, en el plano local, la actual Suprema Corte de Justicia recibio dicha institucion con una imagen descuidada y enlodada por la corrupcion, los cambios que ha ido experimentando en cuanto a la capacitacion y modernizacion han sido transcendentales, pero la sociedad no siente con todo que las cosas han cambiado fruto de que algunos acontecimientos antieticos sancionados por la SCJ han manchado nuestra imagen; en cuanto a la justificacion de las decisiones de los tribunales desde la segunda guerra mundial los tribunales estan obligados a fundamentar sus sentencias, pero es en esta epoca moderna que se ha hecho un mayor enfasis en la motivacion para que dicha decision tenga un valor moral y social.