Dr. Pere Fabra
Universitat Oberta de Catalunya
Ante todo permítanme una breve declaración disculpatoria para evitar los equívocos que el título de mi intervención pueda suscitar: la Justicia es un asunto humano. Un asunto entre humanos, ejercida por humanos y para los seres humanos. En un mundo sin seres humanos no tendrían ningún sentido los términos justicia o injusticia: la justicia se predica, única y exclusivamente, de las acciones humanas. La naturaleza no conoce la justicia, no es justa ni injusta. Los hombres, sí.
Entonces, un término como “justicia electrónica” ¿no resulta ser un oxímoron excesivo? ¿un contrasentido? Sin duda sería así si no fuera porque cuando hablamos de justicia electrónica, de e-justicia o de ciberjusticia, en realidad nos estamos refiriendo a algo tan sencillo como de la utilización y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a la administración de justicia.
Entonces, ¿dónde radica la novedad?, ¿por qué en los últimos años ha surgido este interés entre los expertos de la judicatura y de la academia por este campo? ¿No ha sido algo históricamente habitual el hecho que la gestión de los servicios públicos –incluido el servicio público de la administración de justicia- ha ido incorporando aquellos adelantos técnicos que permitían hacer el trabajo mejor y de forma más rápida? ¿No fue así como se introdujo primero la imprenta y siglos después el telégrafo, el teléfono o el fax? Estaba claro que lo mismo tenía que ocurrir con los recientes avances tecnológicos en los ámbitos de la información y la comunicación: bases de datos interrelacionadas, videoconferencias, teléfonos móviles, Internet. ¿No se trata simplemente de una nueva oleada de tecnología que paulatinamente irá integrándose en nuestras formas cotidianas de trabajar? Entonces, ¿por qué tanto interés?
Seguramente no les descubro nada si digo que la diferencia se encuentra tanto en la escala como en la velocidad de los cambios. La base material de estos cambios tan acelerados se encuentra en la convergencia experimentada en el último tercio del siglo XX del aumento exponencial –casi segundo a segundo- de la capacidad de computación, con el surgimiento de canales y redes de comunicación cada vez más versátiles, más rápidos, más complejos. Por eso hablamos de tecnologías de la información Y la comunicación. Ésta es una suma que, si me permiten la expresión, multiplica. Y multiplica exponencialmente.
La implantación de estas extensas redes de comunicación ligadas a la potencialidad de los instrumentos para almacenar, gestionar y transmitir información está originando una rápida transformación de los tradicionales modos de organización social y económica, lo que tiene su impacto en los estilos de vida y los patrones de convivencia. Las administraciones públicas no quedan al margen de estas transformaciones. La administración de justicia, en tanto servicio público, tampoco. Evidentemente, los sectores que comprendieron primero la potencialidad de este proceso fueron los sectores financieros privados y, paulatinamente, ello ha impactado en todo el sistema económico –productivo y de servicios- hasta llegar al ámbito de lo público: la administración y los servicios públicos.
La literatura académica y profesional sobre “gobierno electrónico” crece exponencialmente día a día. La mayoría de países llevan ya casi dos décadas diseñando e implementando estrategias de e-gobierno en sus Administraciones. Sin embargo, las Administraciones de Justicia han sido hasta muy recientemente, en general, bastante remisas en la aplicación o utilización de las tecnologías. ¿Cuál es el motivo? ¿Resulta que los responsables de la judicatura son menos sensibles a los cambios tecnológicos? ¿Es que no tienen interés en mejorar la eficiencia y el desempeño de sus sistemas? Ello resultaría paradójico, pues una de las quejas constantes –al menos en España, pero también en la mayoría de países del área iberoamericana, como mostró el estudio preparado para la XII Cumbre Judicial Iberoamericana- es el de la lentitud de los procesos y la falta de medios humanos y materiales. Creo que las razones de esa prevención y del cierto retraso con que las tecnologías están llegando a la judicatura son más de fondo. E incluso acepto que algunas de ellas están, hasta cierto punto, justificadas (o, al menos han estado justificadas hasta muy recientemente). II La comunicación –y más concretamente la información que transporta- es la base de todo orden social.
Cuando los especialistas analizan los mecanismos de soporte sobre los que se ha apoyado esta comunicación a lo largo de la historia distinguen cuatro etapas o “eras”: la era de la oralidad, la era de la escritura, la era de la imprenta y, en el momento presente, la era de las tecnologías de la información y la comunicación. Cada nueva era no cancela o sustituye definitivamente a la anterior, sino que se solapa a ella y, de este modo, aumenta la complejidad y el “grosor” de ese sustrato comunicativo –el grado de información disponible, el número de beneficiarios/usuarios de esta información, etc.– que forma el tejido de nuestra vida social y, correlativamente, la complejidad y la densidad de les relaciones sociales que este sustrato facilita: la red se hace cada vez más densa, más rica. La infraestructura informacional dominante en cada período histórico –oralidad, escritura, imprenta y TICs- contribuye a determinar en gran medida las formas de relación social. El derecho, como manifestación y producto de esta vida social, depende también de los flujos comunicativos.
Por ello las formas y contenidos de lo jurídico se han visto modificados a lo largo de la historia en función del tipo de instrumental comunicativo del que se disponía. El salto de la oralidad a la escritura o de la escritura manual (en soportes únicos) a la reproducción masiva a través de la imprenta han supuesto cambios culturales cuyas plenas consecuencias no nos han sido visibles hasta después de largos períodos de tiempo. Por ello podemos decir que los sistemas jurídicos y las estructuras y procedimientos judiciales de nuestros países son el resultado de muchos siglos de desarrollo en los que la “infraestructura” comunicativa dominante y sus soportes (la palabra hablada, la palabra escrita, la palabra impresa y, a partir de ahora, la palabra “digitalizada”) ha determinado en cada momento tanto la forma como el contenido de lo jurídico.[1] La naturaleza del derecho y la forma cómo se administra justicia están sin duda condicionadas por el sistema de información subyacente. De esta forma, la subestructura informacional determina hasta un cierto punto la complejidad del derecho, su propia estructura, la velocidad de los cambios normativos.
Tanto los teóricos de la comunicación (y de su historia) como la antropología y la sociología jurídicas han demostrado que esta subestructura informacional tiene un impacto considerable tanto sobre la forma como sobre los contenidos jurídicos. Y si observamos las consecuencias que cada cambio de paradigma ha tenido sobre el derecho, podemos aventurar también algunos desarrollos futuros por lo que a la administración de justicia y a la práctica del derecho se refiere. Permítanme pues que introduzca aquí unas pinceladas sobre el modo en que el derecho se ha generado, practicado y transmitido en cada una de las mencionadas grandes fases y como se ha administrado la justicia en cada una de ellas:[2] En una era de la oralidad, donde la escritura era desconocida, la densidad regulatoria era seguramente muy sutil: aunque seguramente los seres humanos tenían una memoria mucho mejor ejercitada que la nuestra actual –en tanto que dependían de ella- seguramente los proto-ordenamientos jurídicos eran de una complejidad muy baja, con una regulación más basada en principios generales de fácil transmisión y recuerdo que en normas complejas y detalladas.
Ello comportaba que los cambios legislativos fueran también poco frecuentes y mucho más ligados al lento devenir de los hábitos y las costumbres sociales, pues dada la inexistencia de mecanismos que facilitaran la promulgación y la publicidad de las normas, los cambios súbitos sólo podían comportar confusión e inseguridad. El conocimiento de las leyes y la administración de justicia estaban en manos de los ancianos de la comunidad, a los que se acudía en casos de conflicto para resolver las disputas. Ellos guardaban, en su memoria individual (y, por tanto, perecedera), el saber jurídico. La invención de la escritura –un invento tecnológico- vino a modificar radicalmente este panorama. Pero téngase en cuenta que esta invención se produce muy tardíamente en la historia de la humanidad. Los expertos consideran que los albores de la escritura se remontan a los sumerios en Mesopotamia alrededor del año 3500 aC. Obsérvese que ello representa una mínima parte de la historia humana si tenemos en cuenta que se produce prácticamente 50.000 años después de la aparición del homo sapiens sobre la Tierra (un hecho interesante y poco conocido es que de los miles de lenguajes que se han hablado en el curso de la historia de la humanidad solamente algo más de un centenar han llegado a disponer de un sistema de escritura suficientemente desarrollado, estable y transmisible). Podemos imaginarnos que de forma similar a lo que ocurre actualmente con la revolución tecnológica, también la aparición de aquella “nueva” tecnología de la escritura originó sentimientos encontrados entre defensores y detractores.
En este sentido es muy conocido y comentado aquel fragmento del “Fedro” de Platón en el que el Faraón Thamus realiza una crítica a la escritura: según Platón, Theut (o Hermes), el supuesto inventor de la escritura, presentó su invento al faraón Thamus, alabando la nueva técnica que debía permitir a los humanos recordar lo que de otro modo olvidarían. -“Mi habilidoso Theut, dijo el faraón, la memoria es un gran don que necesita mantenerse vivo entrenándolo continuamente. Con vuestro invento, la gente ya no se verá obligada a entrenar la memoria. Recordarán las cosas no debido a un esfuerzo interno sino gracias simplemente a algo externo”. Como ya señaló Umberto Eco glosando este fragmento, “el Faraón estaba expresando un miedo eterno: el miedo a que un nuevo logro tecnológico pueda suprimir o destruir algo que consideramos precioso, fructífero, algo que representa para nosotros un valor en sí mismo, y profundamente espiritual.” La historia demostró que el surgimiento de esa “nueva tecnología” que era la escritura no “mató” la memoria, sino que comportó que, a partir de aquel momento, se hiciera un uso distinto –quizá más efectivo- de la misma.
Desde el punto de vista de la cultura jurídica –el que aquí nos interesa-, la invención de la escritura permitió recopilar aquellos usos y costumbres que se habían transmitido oralmente y articular este saber en cuerpos temáticamente ordenados, empezando a desarrollarse también vocabularios técnicos específicos. De este modo la ley y su aplicación no quedaban al albur de las contingencias de la memoria de los ancianos de la comunidad, con las dificultades de transmisión fiable que ello significaba, sino que podían quedar “fijadas”, “establecidas” o “puestas” (positivizadas) en soportes almacenables y transmisibles –primero de forma indeleble en la piedra (Código de Hammurabi), después en tablillas, papiros o pergaminos- y ello, a su vez, propició también el surgimiento de un grupo de personas cuya profesión era el ya conocimiento de esos cuerpos legales, su interpretación y su aplicación: los juristas, tal como los hemos conocido desde la antigüedad.Pero aún debía llegar un tercer momento: la revolución que en la vida social tuvo la llegada de la imprenta a mediados del siglo XV tuvo también efectos profundos en el mundo jurídico.
Como explica Ethan Katsh en The Electronic Media and the Transformation of Law,[3] “el derecho, tal como lo conocemos hoy, no habría sido posible sin las propiedades especiales de la imprenta (…). La imprenta estructuró las capacidades y el funcionamiento del derecho en muy diversas formas. (…) Afectó a la organización, el crecimiento y la distribución de la información jurídica.” La imprenta, a la vez que facilitaba la distribución y conocimiento de las normas, facilitaba también la extensión de regulación jurídica a mayores ámbitos de las relaciones sociales y, sobre todo, abría la puerta a un mayor dinamismo en la regulación para adaptarla a las necesidades del momento, sin que –y esto resulta extremadamente importante- estos cambios legislativos significaran pérdida de seguridad jurídica. De modo que el aumento de la complejidad del derecho va paralelo al incremento de su volatilidad, sin que ello merme la calidad de las regulaciones: gracias a la imprenta resulta mucho más fácil introducir nuevas normas o modificar las existentes, garantizando que estos cambios podrán ser conocidos de un modo más o menos rápido –gracias al medio impreso- por aquellos a los que concierne.
Sin embargo, el aumento de los cuerpos normativos y su mayor complejidad tiene inmediatamente como consecuencia la necesidad de mucha mayor especialización de las profesiones jurídicas y un progresivo incremento de la formalización de los procedimientos judiciales.Uno de los ejemplos que utiliza Katsh para ejemplificar el impacto que en el sistema jurídico pudo tener el cambio en el medio comunicativo es el del precedente (de tanta importancia para los sistemas de derecho anglosajón): frente a los manuscritos, que eran únicos –y muchas veces adolecían de los errores de los copistas- la invención de la imprenta permitió producir múltiples copias idénticas de un mismo documento: “La imprenta –dice Katsh- a diferencia de la escritura, permitió a la sociedad construir sobre el pasado, en la confianza de cada paso se daba sobre un firme fundamento (…); hasta entonces, las sentencias eran sólo imágenes del derecho, no el derecho mismo”. Ello permitió en los países anglosajones consolidar la doctrina del precedente y, como afirmó Lord Campbell en 1765 (citado también por Katsh) “si es derecho, lo encontraremos en nuestros libros; si no se encuentra allí, no es derecho”.
El medio impreso, además, favoreció una mejor identificación y organización de las fuentes (con índices, tablas, referencias cruzadas, comentarios, etc.), haciéndolas más accesibles, fiables y manejables. III Sirva el anterior excurso para mostrar que el derecho y la justicia no son inmunes a los cambios en las infraestructuras comunicativas que ha regido históricamente la sociedad. Esta fue la historia hasta mediados del siglo XX. ¿Qué ocurre a partir de la entrada en juego de las tecnologías de la información y la comunicación? ¿Cómo afecta o afectará la emergencia de este nuevo medio que son las TIC a nuestros sistemas de justicia? Todavía hoy nuestros procedimientos judiciales son de modo generalizado, como ha dicho alguien en feliz expresión, “islas de papel” en un “océano electrónico”.[4] Pero precisamente porque la organización de los sistemas judiciales está basado precisamente en el intercambio de información, el potencial de la aplicación de las TIC resulta –aparentemente- muy elevado.Como en el Fedro de Platón, también hoy nos encontramos con valoraciones que oscilan, en distintos grados, entre los dos extremos: las de aquellos que, como Theuth avizoran todo un mundo de nuevos desarrollos y ventajas como consecuencia del surgimiento imparable de las tecnologías de red y las de aquellos otros que, como el faraón Thamus, sólo ven los aspectos negativos del proceso en términos de inseguridad jurídica, amenazas a la privacidad y a los datos personales, etc.
En definitiva: ciberoptimistas frente a ciberpesimistas. No es extraño que esto sea así, en tanto que nos encontramos claramente en una fase de transición y por tanto de “crisis”, entendiendo este término literalmente como aquella coyuntura de cambio de una realidad organizada donde lo viejo parece que ya no sirve y lo nuevo resulta todavía inestable, en la medida que se halla aún en movimiento y sujeto a evolución y, por tanto, es vivido con un grado más o menos elevado de incertidumbre. Sin embargo lo cierto e indudable es que las tecnologías de la información y la comunicación se nos aparecen en un momento muy oportuno: los procesos de juridificación galopante de nuestras sociedades han convertido nuestros sistemas jurídicos en construcciones de enorme complejidad, sometidas a cambios constantes y prácticamente impenetrables incluso para los expertos.
Ello ha tenido también consecuencias inmediatas en los niveles de litigación, de modo que nuestros sistemas judiciales se ven sometidos a tensiones extremas si quieren realmente prestar el servicio público que tienen encomendado. Vista pues la extensión y el éxito que la utilización de las tecnologías han tenido en otros ámbitos de la realidad y la vida social y, en particular, en la gestión de algunos servicios públicos (en particular los sistemas fiscales o el sistema sanitario), es lógico que, sobretodo en la última década, los poderes judiciales se hayan planteado la implantación de estrategias de gobierno y administración electrónicos al ámbito propio de la Administración de Justicia. Está claro que nuestros sistemas judiciales son francamente mejorables y se intuye que las TIC pueden contribuir de modo eficaz a esta mejora. Y, en cambio, la implantación de estas soluciones en el ámbito judicial está siendo muy lenta, muy dificultosa.
Mucho más dificultosa que lo que representado su aplicación en otros ámbitos de la administración pública. ¿Por qué es ello así?En la literatura sobre estos temas se apela a menudo al hecho que, tratándose la Justicia de un ámbito muy burocratizado y, por otra parte, muy procedimentalizado, las resistencias al cambio son muy fuertes. Seguramente hay mucho de razón en este análisis. Pero también creo que la lentitud y las dificultades encontradas hasta ahora en la introducción de las TIC en el mundo de la Justicia –sin tener en cuenta las idiosincrasias y problemas más concretos de cada país- tiene también su origen en la percepción que tienen los operadores jurídicos de la necesidad de minimizar los riesgos que comporta la implantación de unos modelos de gestión radicalmente nuevos cuyas consecuencias no han podido ser todavía evaluadas. Estamos, como decía antes, en un entorno de mucha incertidumbre, y no hay nada que los juristas teman, temamos tanto como los contextos de incertidumbre. De modo que cuando preguntamos a los operadores jurídicos –jueces, abogados, fiscales, etc.- la respuesta es siempre unánime: tecnologías SÍ, pero garantizando los principios básicos de seguridad jurídica, integridad y autenticidad de los documentos, privacidad de los datos e independencia judicial.Ya hemos mencionado al principio que bajo la denominación de “justicia electrónica” o “ciberjusticia” entendemos la utilización intensiva en los sistemas de justicia de una combinación muy específica de repositorios, flujos y procesamiento de información caracterizada por el uso de medios electrónicos en distintos grados[5]. Los repositorios de información son las bases de datos y los ficheros electrónicos. Los flujos de información son las rutas que la información toma entre los diferentes repositorios y los operadores (publicación de legislación, publicación de jurisprudencia, interposición de demandas por medios electrónicos, redes de información entre los tribunales, los registros públicos, la policía, etc.). Y, finalmente, el procesamiento y la gestión de la información es el uso que se hace de ésta: búsquedas en bases de datos, análisis de sentencias, elaboración automática de determinados escritos o incluso de borradores de sentencias. Sin duda todo ello tiene un impacto directo en el modo de trabajar de la Administración de Justicia y en el papel que se atribuye a sus operadores. Porque de la misma forma que la escritura obligó a resituar el papel de la memoria (pero sin acabar con ella e incluso potenciándola de otra forma), los medios electrónicos (bases de datos, repositorios de casos y jurisprudencia) rebajan el valor de la información en bruto –una información sobre la cual, antaño, podían construirse enteras carreras profesionales- para primar, en cambio, el valor del conocimiento. Pero si bien es cierto que esto que llamamos justicia electrónica es, en parte, una nueva forma de hacer mejor y de modo más eficiente y rápido algo que hasta ahora hemos venido haciendo con otros medios, no es menos cierto que a medio y largo plazo, estos nuevos medios acabarán teniendo consecuencias en la misma forma de entender los contenidos y los procedimientos jurídicos (como nos ha mostrado la historia a lo largo de las tres “eras” anteriores).
En cualquier caso, en estos momentos de transición se nos plantean muchas posibilidades y, al mismo tiempo, muchas dudas. ¿Hasta donde puede llegar la tecnología en el este ámbito? ¿Llegarán los sistemas expertos, basados en inteligencia artificial, a ser asistentes fiables del juez? ¿Contaremos algún día con computadoras que juzguen? ¿Cuáles son los riesgos que se le plantean a la justicia – a la administración de justicia- con el advenimiento e implantación de estas –y otras aún no imaginadas-soluciones electrónicas en su práctica cotidiana? Y ¿cómo podemos prever y en su caso minimizar estos riesgos? Si en el mundo de las finanzas los riesgos se miden por la probabilidad de pérdidas económicas, creo que todos estaremos de acuerdo en afirmar que en el ámbito de lo jurídico los riesgos pueden cernirse, ante todo, sobre los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, así como los principios que informan el sistema y la actividad jurisdiccional. De modo que cualquier estrategia de implementación de estrategias de justicia electrónica debe considerar de antemano los efectos que la misma puede tener sobre esos derechos y principios.
Y todo ello tanto desde el nivel de los riesgos técnicos (seguridad de las redes, fiabilidad en la transmisión de documentos y pruebas, autenticidad e integridad de los mismos, etc.), como en particular a nivel de los riesgos que podemos denominar propiamente jurídicos (por ejemplo: si se conectan las bases de datos policiales con los juzgados y tribunales y con las oficinas de la fiscalía, habrá de establecerse de modo muy claro quién, cómo y cuando puede tener acceso a dichas bases a fin de evitar la conculcación de principios como el derecho a la privacidad o incluso a la presunción de inocencia; ello resulta todavía más crítico cuando hablamos de bases de datos genéticos –como las que se están implantando ya en algunos países a los efectos de poder identificar genéticamente al autor/res de un crimen).
Hasta el momento se ha avanzado enormemente en lo referente a conjurar la mayoría de riesgos “técnicos”: tecnologías de identificación de usuarios, encriptación de mensajes, control de accesos, etc. Evidentemente no hasta el punto de eliminarlos completamente –lo cual resulta imposible, del mismo modo que resulta imposible evitar todos los peligros que acechan a la “justicia de papel” (pérdida o sustracción de documentos, pruebas malogradas, etc.)– sino, en cualquier caso, de que las transacciones y los procesos basados en las tecnologías tengan un grado de fiabilidad y seguridad al menos igual o superior a los procedimientos tradicionales. Más complejo resulta, sin embargo, desarrollar métodos para analizar y prever los riesgos sustantivos –aquellos que pueden afectar directamente al núcleo y a la esencia de los derechos en juego- y a ello se están dedicando últimamente muchas de las investigaciones que se realizan en el ámbito de la ciberjusticia. Por otra parte, la posibilidad ya mencionada y cada vez más real de aplicar soluciones de inteligencia artificial –sistemas expertos- a la toma de decisiones suscita también (cuando va más allá de la simple aplicación de algoritmos sencillos a situaciones de hecho con consecuencias tasadas –como puede ser la producción de facturas: “has consumido X metros cúbicos de agua y, vista la tarifa en vigor, tienes que pagar la cantidad Y”) otro tipo de dudas y objeciones en la medida que aquí estamos afectando a la capacidad de juzgar, es decir, al núcleo mismo de la actividad jurisdiccional. Siguiendo a la profesora Danièle Bourcier[6] podemos agrupar estas objeciones en función del argumento sobre el que se apoyan: 1) El argumento filosófico: sólo el ser humano tiene capacidad para enjuiciar otro comportamiento humano. Una máquina no puede sustituir la actividad humana del juicio o discernimiento, en la medida que ésta implica capacidades que van más allá de la aplicación de mecanismos lógicos y que exigen tener en cuenta otras aptitudes y capacidades humanas (sensibilidad, imaginación, etc.). A contrario, ser juzgado por un ser humano constituye en sí mismo una garantía de individualización y de igualdad en el tratamiento de casos distintos.
Cada persona es un ser único en su individualidad y asimismo es responsable de sus propios actos. Resulta prácticamente imposible disponer de un único “modelo de ser humano” en función del cual diseñar programas que asignen determinadas consecuencias a actos incluso similares de diferentes personas que pueden responder a motivaciones distintas. 2) El argumento de los límites de la lógica: la decisión sólo pude fundamentarse sobre conocimientos interpretados. ¿Puede representarse el conocimiento en forma de un programa? ¿Cuál es la relación del intérprete con el conocimiento o la norma? Los mismos argumentos que han obligado a los teóricos del Derecho a abandonar la creencia ilustrada de que el juez era la “boca de la ley” (según la cual a un buen juez supuestamente le bastaría dominar la lógica deductiva, pues su actividad se limitaría a “subsumir” el caso particular en la regla general), son aplicables al caso de la utilización de sistemas expertos en la toma de decisiones: entre la norma y su aplicación concreta hay una fase de interpretación que no puede ser obviada desde el mismo momento que las normas no son tampoco reglas cerradas sino que su propio contenido semántico depende fuertemente del contexto. 3) Argumentos ligados al propio proceso de diseño de los modelos: ningún modelo puede representar o prever completamente el comportamiento humano. Y ello por diversas razones. Por un lado a) el diseñador del programa no puede garantizar la objetividad. Se da necesariamente un “sesgo instrumental” en las tareas de modelización, puesto que ésta se ve afectada por el entorno y, a su vez, afecta al entorno. Y, sobre todo, porque resulta prácticamente imposible transcribir un conjunto de conocimientos o interpretar una serie de resultados sin introducir, de forma más o menos consciente, un sistema de valores culturales o axiológicos. 4) El argumento de la responsabilidad: no hay decisión sin autor. Cualquier poder en el que se halla implicada una toma de decisión pone en juego una competencia y una responsabilidad. La decisión automática se opone a la noción constitucional de independencia judicial, ya que el juez estaría bajo la dependencia de los ingenieros diseñadores de los sistemas o de los técnicos que los aplican. El juez no puede renunciar a su apreciación soberana ni los jurados populares a su íntima convicción. 5) Y, finalmente, el argumento ético: determinadas decisiones deben estar excluidas del ámbito de aplicación de las decisiones automatizables en la medida que afectan a derechos y valores humanos que sólo pueden ser comprendidos y apreciados en su justa medida desde la misma posición de humanidad IV Permítanme que, una vez más, mi reflexión pueda resultar algo paradójica: ¿Significa todo lo anterior algún obstáculo para la aplicación y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación a la Administración de Justicia? Por supuesto que no. Los argumentos anteriormente expuestos afectan exclusivamente a la utilización de las tecnologías en ese momento último y casi íntimo –consustancial a la actividad jurisdiccional- en el que el juez debe adoptar su decisión. Sin embargo, en todo el proceso anterior –a menudo largo y farragoso- de recopilación de información, aporte y contrastación de documentos, tomas de testimonio, declaraciones, estudio de antecedentes legales y jurisprudenciales, análisis de doctrina y casos juzgados, etc., en estos momentos existe unanimidad en afirmar –entre otros motivos porque ya estamos en disposición de contrastarlo empíricamente a través de un gran número de proyectos puestos en marcha en muchos países- que la aplicación de las TIC en los sistemas judiciales comporta una multiplicidad de beneficios entre los que, como mínimo, cabe señalar los siguientes: · Un sistema judicial más eficiente en la medida que incrementa la productividad y disminuye los costes de transacción de un sistema que, como hemos dicho, es muy intensivo en información;· Un sistema judicial más eficaz debido en particular a la reducción de la duración de los procedimientos –con el consiguiente ahorro de tiempo y costes- mediante a la puesta a disposición de jueces y tribunales de sistemas de gestión de documentos y recursos y otras aplicaciones asociadas (como la videoconferencia, software para el trabajo en colaboración en línea, etc.).· Incremento del nivel de acceso de los ciudadanos a la justicia, a través de la mayor información disponible y de un mejor conocimiento tanto del funcionamiento de la administración de justicia como, sobre todo, de los instrumentos legales a su alcance para reclamar el reconocimiento de sus derechos.· Mayor transparencia en el funcionamiento de la justicia en la medida que las tecnologías facilitan un mejor seguimiento de los asuntos y aportan mecanismos de control y evaluación de la calidad de los outputs. Lo que comporta también un· Incremento de la confianza de los ciudadanos y las empresas en el sistema judicial. Y la suma de todo ello revierte positivamente en una· Mayor legitimidad del poder judicial. V Estamos, sin duda en un momento de transición. Las tecnologías de red están cambiando radicalmente no sólo el modo de comunicar y transmitir información, sino incluso la tipología de nuestras relaciones sociales y ello tendrá –tiene ya- consecuencias en la forma de producir, entender y practicar el derecho. Nuevas figuras de derecho y nuevas cuestiones doctrinales están surgiendo al amparo de las nuevas realidades económicas y sociales impulsadas por los cambios tecnológicos. Los cambios en los modelos de gestión, la normativa y los procedimientos de nuestros fueros o materias jurisdiccionales no podrán implementarse sin ir a las dimensiones más profundas en que se sustentan nuestros poderes judiciales.
La reforma de la gestión del proceso judicial conforme a la ampliación del uso de las redes y el establecimiento de formas de consulta en línea y tiempo real entre instancias jurisdiccionales del mismo y de distinto nivel resulta hoy ya un requerimiento no sólo de eficiencia y eficacia jurídica, sino del debido proceso en términos de una justicia a tiempo y la eliminación de las demoras innecesarias. Ello implica también una gestión más colectiva, horizontal y colegiada. Todo ello comportará sin duda cambios en los roles y atributos de los diversos actores, operadores y usuarios de la administración de justicia. Y comporta también riesgos que cualquier estrategia de implementación de las TIC en este ámbito deberá considerar. Se requiere, entonces, profundizar en el estudio y la reflexión de los fenómenos en curso, para determinar con mayor precisión la dirección en que se producirán dichos cambios y la forma de evitar estos riesgos. En cualquier caso, los avances tecnológicos no se detendrán. Y los poderes judiciales harán bien en entender y responder positivamente a este reto, apostando por la incorporación de las tecnologías a su quehacer diario siempre y en la medida que de esta forma queden garantizados los principios fundamentales que los justifican e inspiran y que no son otros que la salvaguarda de la Democracia, del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales de los ciudadanos. **************************
[1] Vid. Benyekhlef, K.; Sénécal, F., ”Groundwork for Assessing the Legal Risks of Cyberjustice”, en A. Cerrillo, P. Fabra: E-Justice: Using Information and Communication Systems in Courts, IGI Publishing, (próxima publicación).
[2] En este punto sigo a Richard Susskind, Transforming the Law, OUP, Oxford, 2003.
[3] Ethan Katsh, The Electronic Media and the Transformation of Law, Oxford Niversity Press, Oxford, 1989.
[4] Leeuwenburg & Wallace, 2003, p. 11 (citado por Benyekhlef, op. cit.)
[5] Vid. Benyekhlef, Sénécal. Op. cit.
[6] Bourcier, D. (2002). Inteligencia artificial y Derecho. Barcelona: Editorial UOC.
Saludos:
Mi comentario es con relaciòn la conferencia dictada por el Dr. Pèrez Fabra.
Hemosd de reconocer que los tiempos van cambiando y que enla actualidad la computadora y el internet se han convertido en una pieza clave para buscar, obtener y reproducir informaciòn. En cuanto al ambito judicial, este sistema nos impulse a perfeccionarnos cada dìa màs porque el mismo nos ayuda a manejar con màs rapidez las informaciones requeridas. No se trata de que las computadoras van a sustituir al juez o a los auxilares de èste !de ninguna manera!, es solo que dicho mecanismo ayuda a aquellos llamados a impartir justicia asì como a los que sirven de apoyo, a prepararse a los fines de estar acorde con las exigencias de los tiempos ciber-jurìdicos a los que nos estamos enfrentando; pero, aunque el sistema computarizado collevarìa algunas ventajas porque ayudarìa a manejar con màs rapidez y eficacia algunas informaciones tambièn lleva cosigo la disyuntiva de tener los usuarios la seguridad o la incertidumbre de si la informaciòn tanto recibida tiene cierto grado de fiabilidad.
Saludos!
Mi opinión con relación a la conferencia ofrecida por el Dr. Pere Fabra va muy acorde con las innovaciones que nosotros como estudiantes de la ENJ, estamos viendo en los distintos programas de formación que aquí se ofrecen.
Estoy totalmente de acuerdo en el punto de que las insituciones judiciales no deben dormirse frente a los nuevos avances tecnológicos, ya que es inevitable que en un momento determinado se tenga que recurrir a los avances de al tecnología e internet para sustentar determinados procesos judiciales; teniendo como principal reto garantizar y mantener el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, constituyendo este, a mi entender, el mayor que encontraremos en este novedoso sistema. Todo esto, a los fines de garantizar la legitimidad cibernetica del poder judicial y de ese modo erradicar la desconfianza que existe aquellos que dudan de la eficacia de las normas a este nivel.
Esta ha sido mi humilde opinión, esperando que sea del agrado de todos.
Muy buenas y un cordial saludo, definitivamente que el Dr. Pere Favra en su muy interesante conferencia explicó de forma precisa a que nivel la tecnología nos ha abrazado, si analisamos los puntos desglosados veremos que la Justicia Dominicana enfrenta un gran reto: ¿Cómo lidiar con esta transformación “tecnologica” en la Justicia?, y no solo ello, sino, ¿Cómo nosotros debemos involucrarnos en este cambio tan profundo?. A mi entender la Escuela Nacional de La Judicatura se vistió de gala una vez más, porque atraves de esta dicertación de la persona de la talla del Dr. Fabra quien maneja al dedillo este tema nos dimos cuenta realmente del futuro no muy lejano que nos aguarda. Creo que a partir de la conclución de la conferencia la misma fue una voz de alerta que anunció lo que ha de venir, a los fines de que no nos quedemos resagados en el camino y continuemos avanzando, como lo hemos hecho hasta ahora, creo que este tema con el tiempo se convertirá en un tem muy complejo por ende debemos desarollar nuestros conocimiento frente a este nuevo reto.
La conferencia dictada por el Dr. Pere Fabra la noche del 18 de octubre del 2007, en el auditorio de la S.C.J., fue muy importante y enriquecedora. Ya que hablar de “Justicia Electrònica”, nos permite situarnos en enfonques diferentes:Podrà esta Justicia, sustituir la Justicia Humana; Podrà la Justicia Electrònica ser verdaderamente aceptada y valorada por todos, jamàs ya que la Justicia es un acto Humano y para los Seres Humanos. Pero reconociendo que la Tecnologia ha experimentado en los ùltimos tiempos un avance vertiginoso que ha incidido en la transformaciòn de los modos de organizaciòn social y econòmica de la colectividad.
El concepto de Justicia Electrònica cada dìa crece, crece, presentando un peligro para la Justicia Humana, la cual, dìa tras dìa se ve màs apegada al mundo tecnològico.
En realidad hay que tratar de que ambas se compenetren, pero prevaleciendo siempre la JUSTICIA HUMANA.
Primero deseo felicitar al Dr. Pere Fabra, por su elocuente ponencia.
Al mismo tiempo manifestar mi conclusión con respecto al tema: Entiendo que es nuestro deber, como parte de una nueva generación de juristas, romper los paradigmas que limitan la eficacia y eficiencia de los servicios judiciales de nuestro país. Para esto es necesario dejar a un lado el temor a las nuevas TIC y continuar la capacitación tecnologica. Aunque su implementación y desarrollo no depende directamente de una persona, pienso que, cada actor de la justicia juega un papel importante en la aplicabilidad de las nuevas tecnologias de la información y comunicación al que no puede renunciar.
Comentario de la Conferencia del Dr. Perez Fabra
¿Quièn teme a la Justicia Elèctronica?
Me parece de suma importancia este tema de la Justicia elèctronica, en el entendido de que la reforma de la gestión del proceso judicial conforme a la ampliación del uso de las redes y el establecimiento de formas de consulta en línea y tiempo real entre instancias jurisdiccionales del mismo y de distinto nivel resulta actualmente un requerimiento de eficiencia, eficacia jurídica y del debido proceso en una justicia a tiempo y la eliminación de las demoras innecesarias, ya que una de las quejas constante es la lentitud de los procesos y la falta de medios humanos materiales, para lo cual la utilizaciòn de las tecnologias conlleva una gestiòn más colectiva, horizontal y colegiada, y sin duda alguna las tecnologias de la informaciòn y la comunicación aparecen de manera oportuna para nuestros sistemas juridicos complejos y cambios impenetrables, lo que significa un desarrollo “positivo” para nuestra sociedad.-
En lo que a mi concierne, puedo expresar que ciertamente no existe un sistema jurídico perfecto, pues, con el devenir del tiempo ha quedado por establecido que nada es eterno y que los imperios tienden a caer. A la fecha puedo afirmar que la administración de justicia se fortalece con las herramientas que le ofrece la digitalización en el despacho judicial. También, es preciso manifestar que para aplicar justicia es necesario e imprescindible la participación del ser humano, en vista que la justicia no ha sido concebida por una maquina sino por los seres humanos. Soy de lo que favorecen dicha iniciativa, pero, preservando la dignidad humana como ente capaz de dirimir sus propios conflictos, y que todo lo que pueda servir de ayuda para la administración de una justicia pronta y confiable bienvenida sea. En lo que nunca estaré de acuerdo es en la celebración de un juicio a través de letras frías y videos conferencias carentes de todo sentimiento humano proyectados por la pantalla de un monitor de un computador o un receptor de la mas alta tecnología, al considerar que el contacto humano aunque sea mínimo es necesario y mucho mas útil que cualquier procesador con tecnología de punta, para no caer en una justicia light.
A mi entender, uno de los grandes retos de este siglo, dentro del campo de la administracion de justicia, lo es el gran crecimiento que esta teniendo el avance tecnologico a que se esta arrivando en todo el mundo, pues a la hora de decidir que se tomara y que se desechara, en ocasion de la administracion de justicia, se debe tener presente que la tecnologia es una herramienta de primer orden en cuanto a la agilizacion de los procesos, pronto despacho de justicia y acceso a las fuentes del derecho; Ahora bien, tal y como se hizo referencia en la magistral conferencia: Se debe temer a la justicia electronica? se deben establecer barreras a esos mismos avances tecnologicos, en relacion a asegurar el respeto al debido proceso de los actores, la parte humana de los llamados a aplicar justicia y los mas importante, el respeto a los derechos absolutos de las personas.
Nuestro Pais, debe seguir la ruta de esos avances tecnologicos, pero se debe tener presente que deben existir parametros claros, definidos y precisos a la hora de decidir que se tomara y que se desechara de esos avances tecnologicos.
En ese sentido, dicha conferencia tuvo una importancia de primer orden, en cuanto a la informacion suministrada y los puntos de vista enfocados por el exponente, Dr. Pere Fabra.-
Buenas Tardes;
En lo que respecta mi opinion personal sobre la magistral conferencia dada por el Dr. Pere Fabra, en fecha 18 de octubre 2007, tengo a bien expresar por las siguientes lineas lo siguiente: 1ro. Es que al momento de su exposicion, este jusirita, presenta la realidad objetiva sobre la nueva tendencia de la Era de la Tecnologia, la omunicacion y de la informacion en la justicia electronica,. Nos presenta en su elocuente exposicion cuales son los retos de la justicia electronica, su ventaja y desventaja ante el siglo actual y que probablemente tengamos que esperar mucho tiempo para poder ver una respuesta positiva por parte de la humanidad o sociedad con relacion al temor que inspira este tema de la justicia electronica. Entiendo que sî, que es posible que la justicia electronica tenga algunos beneficios pero hasta el momento de solo brindar un buen servicio a los ciudadanos de un pais que accede frecuentemente a la justicia, sin obstaculos en su acceso a la justicia. tambien pienso que es un reto de que la justicia electronica tenga exito prontamentej ya que si las autoridades y todo alquel servido que tenga la responsabilidad de colaborar para su desarrollo es imposible que llegue de manera satisfactoria esta nueva tendencia de la tecnologia en la jusctia electronica. finalmente estoy completamente de acuerdo que solo los seres humanos pueden juzgar con justicia a los demas seres humanos.
Esta conferencia sobre: ¿Quién teme a la justicia electrónica?,
me parece muy interesante, pués el autor despues de hacer una síntesis histórica sobre el desarrollo de los medios de comunicación y de información, desde el paradigma de la oralidad, la escritura, la imprenta y la era de la tecnología, aclarando que el modelo más moderno no se sobrepone al más antiguo, sino que se solapa a él. Estos han sido muy importante en el desarrollo del derecho y el desarrollo de la justicia; en la actualidad el desarrollo de la tecnología electrónica ha sido de gran importancia para la justicia, pero aclara que la justicia debe ser impartida por humanos y para humanos, el juez no puede ser jamás una máquina electrónica
sino que a través de estos medios electrónicos permiten un mayor flujo de expediente y del mayor acceso del público a las informaciones que no sean confidenciles. Pués según el Dr. Pére Fabra, la justicia electrónica es una forma de hacer mejor algo que hemos venido haciendo o sea impartir justicia; pero jamás se podrá sustituir el juez por un medio electrónico para juzgar a los humanos.
Realmente me parecen acertado los razonamientos del conferencista, pués pienso que la tecnología siempre va a ser más moderna, no obstante el sistema judicial debe sacarle el provecho conveniente a la tecnología o sea utilizarla a conveniencia nunca dejarse manejar por ella.
Hola a todos (as)!
Referente a la conferencia dictada por el Dr. Pere Fabra, de la Universidad Oberta de Catalunya, bajo el título ¿Quién teme a la Justicia Electrónica?,es muy acertada la posición del expositor, toda vez que la justicia debe ir evolucionando conjuntamente con la sociedad y si en la en la actualidad el desarrollo de la tecnología de la información y la comunicación es tema de aplicación en un alto porcentaje de las distintas áreas de la sociedad porque no hacer a la justicia parte del desarrollo de las TIC.
Además es sabido que el uso de las tecnología ayuda acelerar en cierta medida el trabajo de las empresas, y por ejemplo en el ámbito gubernamental las TIC, se han utilizado como forma de transparencia de sus actividades; y si unas de las preocupaciones según el expositor que fue objeto de discusión en la XII Cumbre Judicial Iberoamericana, es la lentitud de los procesos y la falta de recursos materiales y humanos, entonces porque no aplicar las TIC con el fin de en cierta forma combatir dicha preocupación, pero ante la posibilidad de aplicarlas me identifico con la postura del Dr. Pere Fabra, de que la justicia siempre será cosa de humanos y para los humanos.
En otro sentido cabe señalar que los cambios en las sociedades, no siempre son vistos como favorables por el 100% de la población, en principio habrá sectores opuestos a los cambios, por diversas razones y propongo que se siga adelante con el proceso de aplicación de las TIC en la justicia, pues más temprano que tarde los diferentes sectores de la sociedad tendrán que vivir de mano a mano con las tecnologías y la justicia es parte integral de la sociedad, entonces, porque resistirse.
Miguel Diaz
Aspirante a Juez de Paz.
Saludos!
En relacion a la conferencia magistral dictada por el distinguido profesor Dr. Pere Fabra, sobre quienes temen a la justicia electronica. PRIMERO : Aprovecho la oporttunidad que me brindan, para dar la bienvenida a tan distinguido visitante, felicitar a mi escuela, por haberlo invitado, felicitarme, por haber tenido la oprtunidad de nutrirme de los conocimientos expuestos por el Dr. fabra.
SEGUNDO: En cuanto a los conceptos emitidos por este en dicha conferencia. En esta era globalizada, donde el mundo ha dejado de ser mundo para convertirse en una aldea globalizada, el sistema de justicia debe ir acorde con los cambios que va experimentando la humanidad.
Por lo que estoy totalmente identificado con el expositor, de que no debemos tener miedo a la justicia electronica siempre que la misma no violente derechos fundamentales de los ciudadanos ni ponga en peligro la seguridad juridica de los estados. Humildemente es lo que pienso
La conferencia estuvo muy importante, ya que es necesario que estemos alerta a los retos que enfrenta la justicia a nivel electrónico, y más aún en el sentido de que se puedan incorporar adelantos técnicos que permitan hacer un mejor trabajo y màs eficiente.
Claro que a mi entender, no podemos suplantar la funciòn del Juez, puesto que es indispensable garantizar los derechos de los seres humanos y no estoy de acuerdo que el trabajo de motivar una sentencia lo deba hacer una máquina.
El Doctor Pere Fabra hizo una excelente exposición en la reciente conferencia dictada en el Auditorio de la Suprema Corte de Justicia (18/10/2007), y más aún cuando se trató de un tema tan actualizado y dinámico como las Nuevas Tecnologías de la Comunicación y de la Información y su aplicación en el sistema de justicia.
Los diferentes estamentos de la justicia de éstos tiempos requieren de la aplicacion de las herramientas tecnológicas de la información y de la comunicación, debido a que nos a tocado vivir en un totalmente cambiante y dinámico y éstas herramientas nos permiten agilizar los procesos en cualquier área de saber humano y particularmente en la justicia como fuente primordiar para facilitar la convivencia humana.
¿Quien le teme a justicia electrónica?
El hombre y la mujer de hoy no pueden temerle al uso de tecnologías, ya que éstas sólo facilitan el quehacer cotidiano de manera rápida, con mayor capacidad de almacenamiento de informaciones y sin ocupar un gran espacio.
Es posible que el mayor temor a la justicia electrónica son los aspectos de la ética y la moral, pero dicho temor han estado presente en cada salto que ha dado la humanidad.
Es importante señalar: por más que avancemos a nivel tecnológicoen la comunicación e información, jamás podrá sustituirse el papel del ser humano en cualquier área del saber, porque más que sustituirlo lo que produce es mayor demanda de seres humanos para laborar en esas nuevas áreas de saber .
Comparto plenamente todo lo expuesto por Dr.Pere Fabra.
¡Ojalá que se repita la conferenciaen todos los tribunales del país!
Saludos a todas las personas que comparten éste espacio, la experiencia que obtuve en la Conferencia ayer impartida por el DR. PERE FABRA fue enrriquecedora, ya que fueron tocados temas de interés y actualidad, además de que compartimos un momento agradable junto al personal Directivo, docente, nuestros compañer@s y demás personalidades. Su ponencia fue bastante interesante, invitándonos a interiorizar sobre el impacto que tendrá la TIC (Técnica de información y Comunicación) en el desarrollo de la justicia a nivel mundial. Como toda proyección futurista, pudimos analizar las controversias positivas y negativas posibles arraigadas por dicho tema, socializando las inquietudes que presentaron nuestros compañeros al final de la ponencia. Despertó en mí el interés versado en cómo sería la aplicación de ese sistema dentro del actual-judicial. Al reflexionar sobre ésta innovación he concluido que todas las herramientas para fortalecer el sistema judicial las adopto de forma positiva, porque de ese modo avanzamos en el servicio eficiente que los auxiliares de la justicia debemos brindar a la sociedad. [Una justicia pronta, sana y sabia].
La conferencia sobre ¿quien teme a la justicia electronica?
dada por el Dr. Pere Fabra.
Esta conferencia es de gran importancia en este tiempo donde la imformatica es el eje de la comunicacion. Con la comunicacion electronica podemos manejar grandes cantidades de informaciòn,lo que facilita el mejor desenvolvimiento en la justicia.
Breve comentario de la conferencia.
El Dr.Pere Fabra decia que la justicia es una actividad humana y por ende es a los humanos que le corresponde hacer justicia. Tambien decia que la comunicacion ha pasado por cuatro etapa en su desarrollo; en la primera etapa la comunicacion era orar y que la persona hacia justicia sin tener nada escrito, la segunda etapa es donde aparece la comunicacion escrita, aqui el hombre comienza a recopilar leyes, luego aparece la imprenta y el hombre comienza a escribir y tener mayor flujo de dato,y por ultimo parece la imfomatica o cumunicacion electonica aqui el hombre puedes manejar grandes cantidades de informacion y ponerlo con mas facilidad al servicio de la justicia.No podemos temer a la justicia elecronica ni darle una interpretacion diferente al tema como creyendo que la maquina va a sustituir al hombre en esta actividad tan compleja y a la vez hermasa como la flor en la mañana.
Saludo a tod@s!!
Sin duda alguna la exponencia del Dr. Pere Fabra es excelente y muy certera, la tecnología dirigida al sistema judicial es una realidad de la cual no nos podemos apartar. La aplicación de la tecnología en la administración de la justicia es una cuestión que genera beneficios en todos los sentidos por lo cual no hay el motivo de negarnos a ella o de temerle, aunque podamos tener un poco de inseguridad lo cual es normal cuando navegamos en un campo nuevo. Entonces es una cuestión de sopesar los beneficios y las perdidas y en éste caso como los beneficios son mayores dejemos los temores atrás y comencemos a avanzar. La implementación de las TIC con lleva a un sistema más eficiente y facilita el funcionamiento de la administración judicial por lo cual vamos en la vía correcta.
La charla de anoche nos pareció muy interesante y constructiva para el conocimiento, además de que nos endica del avance de la tecnologia en todos los ambitos, y en el caso de la justicia que es el que nos ocupa, indica que no hay que tener miedo a la misma, ya que ésta nos ofrecerá o estará como herramienta de ayuda para el avance de la justicia tanto en el país como en el resto del mundo para una mejor y eficaz impartición de justicia;
Saludos para todos.
Para mi la conferencia que impartio el DR. Pere Fabra a la cual asistimos todos anoche me parecio muy importante y de mucha utilidad para todos los aspirantes, en dicha conferencia se establecio que debemos estar acorde con los tiempos que la tecnologia representa un avance para los paises, se hablo tambien de los diferentes procesos por lo que ha pasado la justicia como que, al principio se establecio la oralidad luego la escritura y la imprenta, que no podemos obviar ninguno de estos procesos los cuales en su momento tuvieron su importancia y la siguen teniendo. Ademas yo considero que con la virtualidad la justicia seria mas rapida, mas organizada y que por la virtualidad no van a desaparecer del sistema los actores de la justicia. Ademas se establecio que la comunicacion es la base social del desarrollo de los paises, pude entender tambien de tan magistral conferencia que uno de los mayores retos en el mundo electronico es garantizarles los derechos fundamentales a los ciudadanos.
Un saludo afectuoso para todos.
Me refiero en esta ocasión a la Conferencia de ayer dictada magistralmente por el Profesor Pére Fabra, quien expuso con gran claridad los avances y los riegos que derivan de la denominada e-justicia o justicia electrónica. Como toda novedad, adentrarnos en este modo de impartir justicia, trae consigo dudas, a veces justificadas, a veces necias, por el temor que usualmente nace en los seres humanos de que el remedio pueda ser peor que la enfermedad, sin embargo este no es el caso, puesto que los ejemplos de paises que estan utilizando los avances tecnológicos no se hacen esperar y son más que satisfatorios, pues han arrojado resultados positivos que redundan en una más efectiva administracion de justicia, aspiración medular de nuestro sistema judicial, en consecuencia bienvenida la justicia electrónica po runa justicia, pronta, sana y cumplida.
Es un placer compartir mi opiniòn con toda aquellas personas que tengan la oportunidad de leerla. La conferencia que trata sobre ?Quien le teme a la Justicia Electronica? me pareciò muy interesante dictada por un excelente expocitor como lo demostrò el doctor Pere Fabra, ya que el interès en cuanto al tema se mantuvo en todo momento y nosotros que estamos entrando en el mundo de la virtualidad en nuestra formaciòn como aspirante nos sentimos muy identificado con el tema, ya que se puso de manifiesto las ventajas que ofrece la tecnologia para eficientizar la justicia Dominicana.
Dios quiere que la teoria se convierta en pràctica. Hay que estar acorde con los nuevos tiempos.
felicidades al profesor Pere Fabra,
hola a todos.
brillante conferencia, el tema, principio uede tender a crear confusion en el sentido de que se puede pensar que la computadora pudiera sustituir a los jueces, cosa que es falsa ya que el expositor diserto de manera magistral el tema dando a entender que la jusaticia es una actividad humana y por lo tanto debe ser ejercida por el hombre. la TIC`s son herramientas que en cierta medida vienen a solucionar muchos
problemas y a darle mejor desenbolvimiento al sistema judicial,
estoy a favor de la tecnologia todo lo que venga a facilitar la vida yo lo veo bien.
La conferencia impartida por el prof. Pere Fabra en cuanto a la justicia eletronica esta muy acorde con las nuevas tendencias tecnologicas, ya que como el planteaba esto es algo que le sucede a cada era, ahora como el especifico que la era de la tecnologia tiene que seguirse desarollando y los paises tienen que irse acoplando a ella.
como bien sabemos la Justicia Eletronica es un suceso imparable por el ser humano, en estos tiempo el estado que no se pone acorde con los nuevos avances de la tecnologia sera inminente su desaparicion como estado, ya que estos avance tecnologico ayudan a los estados a cumplir las diferentes exigencias por la sociedad. la pregunta clave que podria hacerse es que si la nacion dominicana esta preparada tanto economica y socialmente para esta clase de justicia.
La humanidad asiste a un momento de retos trascendentales, que hacen recordar la frase del legendario Heráclito: “el universo está de viaje”. Ésto así, porque el mundo está viviendo una fase de transición, una era de grandes desafíos, donde definitivamente el avance tecnológico lo transforma todo de manera vertiginosa, como si el hoy fuera un mañana. Los cambios en las diversas áreas de la realidad son indetenibles y oponerse a ellos sería estar en disonancia con las exigencias de los nuevos tiempos.
No es extraño que la espina de la duda se clave en algunos ciudadanos. Lo nuevo, en cierta medida, crea niveles de incertidumbre. No obstante, no debemos oponernos a las exigencias de la modernidad. Si reflexionamos descubrimos que los inventos en su mayoría son el resultado de algo que ayer fue imaginado. Los sueños tardan en recorrer los difíciles tramos de las quimeras a lo real, lo material suele en principio parecer una ficción, sin el camino de lo imaginario la meta del esfuerzo sería un triste espejismo.
El Dr. Pérez Fabra nos habló sobre lo que significó la imprenta y como hubo oposiciòn a la misma y así ocurre cada vez que alguien tiene una idea futurista. Se le suele llamar, locos. No obstante, estas personas sencillamente son visionarias. Luces que rompen los moldes de lo tradicional para mostrarse plena.
La justicia es la más excelsa de las virtudes. Es esencialmente humana, (y aunque parezca cacafónico), aplicada por humanos y dirigida a los humanos. Es necesario eficientizar la justicia, de modo, que resulte ventajosa a quienes acudan en su reclamo. La informatización de esta importante función pública ahorraría tiempo y costos, a la vez que aseguraría una pronta justicia.
Cúanta razón tiene el exponente al señalar que, “los procedimientos judiciales son islas de papel en un oceáno.”
Definitivamente se requiere de la informatización de los procesos judiciales, pues permite hacer el trabajo mejor y de forma más rápida. Esas islas de papel, pueden convertirse en continentes interelacionados, en los cuales la información se compartirá como un tesoro común disfrutable por todos.
Primero quiero halagar la ponencia del Dr. Pere Fabra por darnos luz sobre el tema expuesto por él, ¿Quién teme a la justicia electrónica?
Para comenzar con mi comentario primero quiero hacer mención de un viejo adagio que reza de la manera siguinte:
“Quien teniendo 50 años de edad piensa igual que cuando tenía 20 años, entonces indudablemente ha perdido 30 años de su vida”. Es decir que todo ser humano debe de hacerce socio de los nuevos tiempos para poder adquirir los beneficios y las ganancias que estos les proporcionan. Por lo que decimos que siempre y cuando sea favorable el uso de la tecnología para agilizar los procesos envueltos en la administración de la justicia no debemos nunca de dar la espalda a estos acontecimientos que se dan en el área tec nológica y electrónica,por el contrario debemos de acogerlos y aceptarlos,pues de este modo obtendremos mayores dividendos,ya que le tecnología es ya parte de nuestro diario vivir y no podemos ignorar esto. Imaginemos varios años atrás cuando había que escribir todo lo relativo a un expediente en esas máquinas antiguas que contribuian a la lentitud de los procesos, pero ahora que existen estas máquinas modernas todo es más rápido y no solo en la administración de la justicia,sino en todas las instituciones de la sociedad. Para concluir expreso que todo lo que contribuya a la modernidad y agilización de la justicia debe de ser acogido sin reservas y la tecnología es parte de esta contribución.
Saludos a todos los participantes en el foro.
La Conferencia “QUIÉN TEME A LA JUSTICIA ELETRÓNICA”, ofrecida por el DR. PERE FABRA, de forma magistral,y oportuna está muy acorde a los cambios que estamos viviendo actualmente con el desarrollo a pasos acelerados de la Cibernética, en todos los ámbitos sociales, incluyendo el de los servicios públicos y dentro de estos los de la administración de justicia con la aplicación de la Tecnología de Información y Comunicación (TIC).
Lo expuesto en dicha Conferencia nos llama la atención a estar preparados para los retos que esta revolución cibernética nos impone, que por lo demás contribuirá cada vez más a la eficacia, confiabilidad y mayor acceso a la justicia.
Y es que se trata de un punto de sumo interés para nosotros los aspirantes al servicio judicial puesto que se nos están proporcionando las herramientas necesarias para encarar efectivamente el compromiso con los cambios presentes y venideros.
CONFERENCIA: ¿Quién teme a la justicia electrónica?
EXPOSITOR: Dr. Pere Fabra
La verdad es, que este universo en cuanto avances tecnológicos se refiere resulta innovador. Me pareció muy interesante la magistral conferencia presentada por el Dr. Pere Fabra. Sin lugar a dudas como se planteaba en dicha conferencia, y haciendo alusión a aquel fragmento del “Fedro” de Platón, y en ocasión de enfrentarnos a cambios significativos siempre nos encontraremos con valoraciones que oscilarán entre los dos extremos, las de aquellos que apoyan los avances de las tecnología de la información y de la comunicación (TICs); y aquellos que solo resaltan los aspectos negativos del proceso, esto en virtud de la fase de transición en la que nos encontramos y los miedos y dudas que traen consigo dichos cambios.
A medida en que transcurre el tiempo las relaciones sociales van adquiriendo complejidad, y consecuencialmente el conjunto de normas que la regulan -Derecho-; lo que trae como consecuencia una mayor especialización no solo de los profesionales que intervienen en su aplicación, estudio, etc., sino también de todos aquellos procesos y mecanismos que son utilizados para regular dichas relaciones, es por esto que considero necesario, oportuno y bienvenido la implementación de esa parte de la tecnología emergente, como lo es la tecnología de la información y comunicación (TICs), siempre y cuando sea en pro de la justicia y del Estado de Derecho y sin desmedro de los derechos fundamentales de los cuales están revestidos los ciudadanos.
Es indiscutible que hoy en día, la tecnología es parte del sistema de vida de todas las sociedades. Los avances tecnológicos están proporcionando a la sociedad una amplia variedad de opciones en cuanto a lo que podría ser el destino de la humanidad; siempre y cuando esto tenga un impacto positivo, y como decía el Dr. Fabra en la conferencia: “los poderes judiciales harán bien en entender y responder positivamente a este reto, apostando por la incorporación de las tecnologías a su quehacer diario”.
Buenas!!
-Lo primero es que quedo establecido que la justicia es un asunto de humanos. donde no hay seres humanos no podemos hablar de justicia ya que la naturaleza no es ni justa ni injusta esto es un asunto de hombres y mujeres.
-El temor existe en que la mayoria de las personas sienten un gran temor por los cambios y la justicia no es la excepción, esto lo hemos podido observar en las transiciones de la oralidad a la escritura, y de la escritura a la imprenta, las personas sienten temor de perder lo que se tiene y que se ha logrado con bastante esmero y trabajo sin detenerse a pensar en los logros que pueda tener la humanidad, que cada dia siente la necesidad de cambios beneficos.
-En la especie muchas personas sienten temor por encontrarnos en una fase de transición y de crisis con el pensamiento de que pareciera como lo especifica el Dr. Fabra, que lo viejo ya no sirve (la escritura) y que lo nuevo ( e-justícia) resulta todavia inestable.
-Los jueces, Abogados, Fiscales y otros actores están conteste en que se implemente la tecnología, pero sienten temor de que se pierdan los principios de seguridad jurídica, (integridad, y autenticidad de los documentos; privacidad de los datos e independencia judicial.
Att. Jose Antonio Castillo Vicente
Mi opinión en cuanto a la conferencia Quien teme a la justicia Electronica, que Magistralmente ofreciera el Doctor Pere Fabra, creo que es un tema de alto contenido, pues en un momento en el cual el mundo gira en torno a grandes avances cienificos y tecnológiicos, debemos tratar de adecuar nuestro en torno a esos avances.
Creo que con relación al tema objeto de la conferecia, y dando una respuesta personal a la interrogante que como titulo del tema planteado es formulada, es preciso enfocar nuestra opinión al respecto desde dos vertientes, una el aspecto positivo, que desde nuestra humilde optica, sería un paso trascendental, el paso de un sistema manejado mecanicamente en su mayor parte, en donde aún en pleno siglo XXl, cuando se habla de inceminación artificial y clonación humana, los expediente esten a merced de la constatación fisica de los mismos con todo lo que ello conlleva. sin embargo la implantación de un sistema 100% sistematizado es cuestión de tiempo, pues conllevaría un arduo trabajo de preparación, no tan solo del personal que debera de lidear con el procesamiento y manejo de la información, sino tambien con la sociedad en gneral que al fin de cuentas es la destinataria de esas informaciones.
Al llegarme la invitación de la conferencia y observar el título de la misma, la primera idea que asumí es que trataría de la incorporación de ordenadores y la automatización de algunos procesos en los tribunales, así como los temores que estas incorporaciones pudieran suscitar dentro del poder justicia. Vaya sorpresa que me llevé al darme cuenta de lo atrasada y perdida que, tecnológicamente hablando, me encontraba. Entonces comprendí, que hablar de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s) va mucho más allá del uso de ordenadores o saber la utilización de ciertos software; Hablar de TIC´s aplicadas a la justicia es hablar de procesos y archivos completamente digitales, programas y software especiales, audiencias con recursos de video-conferencias, foros en directo con el tribunal, sistemas de información y consultas electrónica para la población en sentido general, plataformas específicas diseñada para el acceso de jueces y hasta procesos judiciales completamente automatizados, dirigido por máquinas y/o robots. Viéndolo desde ese punto de vista, cualquiera estaría en “shock”. Ahora ya entiendo porque el temor.
Sin embargo, al hablar del tema, de lo primero que tenemos que estar consciente es de que, el avance de la tecnología es indetenible, tal y como afirmaba el Dr. Fabra en su conferencia; las TIC´s revisten una importancia tan fundamental, que son primordiales a la hora de discutir o de plantear modelos de desarrollo en un Estado. Siendo esto así, lo importantes sería, desde mi punto de vista, no perder la óptica sobre los siguientes dos puntos: 1) la Justicia es para y por los hombres, y por tanto debe estar dirigido por los mismos; 2)La aplicación de Tecnologías podría ser un excelente aliado que permitiría eficientizar y mejorar la calidad de los procesos judiciales; la cuestión sería encontrar ese punto intermedio en que el hombre y la tecnología interactuen entre sí, sin que uno desplace al otro, sino más bien, en el que se complementen, para lograr una mayor eficiencia y mejor servicio al hombre mismo.
Por ésto, comparto la opinión de Filoset, sobre nuestro rol en la aplicación de las TIC´s en nuestro sistema de justicia; sacar el máximo de provecho a todos estos recursos que la tecnología pone en nuestras manos, este sería nuestro gran reto.
Hola a todos:
En mi opinión, la conferencia dictada por el Dr. Pere Fabra fue excelente en su contenido, ofreciendo a los asistentes a la misma, una aplia gama de conocimientos nuevos y aumentando los ya tenidos respecto del área. Me parece que la justicia, como cualquier otra ciencia o área de estudio, tiene que ir a la vanguardia de la tecnología, en tal sentido, en la misma forma en que ha ido variando de un derecho eminentemente oral, a normas escritas, en diversas formas de escrituras, se hace necesario que la justicia de el gigantesco paso de avance hacia la era tegnológica. Cierto es que con ello nos enfrentamos a grandes riesgos en términos de seguridad informática, sin embargo todo cambio y todo paso de avance implica un riesgo, por lo que se hace necesario efrentar las adversidades que podamos encontrar a nuestro paso, y encaminarnos hacia una justicia mucho más moderna y vanguardista…
Muchas Gracias….
En mi opinion el Profesor Perez Fabra, muy independiente de su majestuosa ponencia, nos hizo recordar los cambios o evoluciones mas importantes que han ocurrido en el mundo, como lo fue la escritura y la imprenta, y cabria preguntarse porque significarlo, pero es ahi donde radica el punto mas brillante, toda vez que en su momento, estos cambios surgidos en las sociedades pasadas crearon temores, incertidumbre y ahora son necesarias e imprescindible. Llegando aqui a la gran conclusion que, asi mismo nos esta pasando a nosotros con la evolucion tecnologica que nos arropa y a la cual no debemos temer, sino ser parte de ella, para la agilizacion que todos los que estamos en la justicia queremos.
Otro punto que quiero resaltar que fue en mi opinion lo que mas me gusto, es que la justicia utiliza la tecnologia o las TICS, como un complemento a lo principal, que es la parte humana, nunca pudiendo ser esta sustituida cuando hablamos de impartir o administrar justicia, pues necesitamos a la hora de esto, que sea un razonamiento que aplique el derecho, de acuerdo a las infracciones o delitos cometidos.
Para finalizar quiero dejar estas palabra que a mi entender se aplica: la teoria del surfista es nunca darle la espalda a la ola, sino mirarla de lado y colocarnos en ella en el justo y preciso momento.
Muchas Graciass
Comentario sobre la conferencia Quien Teme a la Justicia Electrónica.
La conferencia en cuestión nos plantea una herramienta interesante encaminada a garantizar la economía procesal, así como la seguridad y eficacia en la tramitación de las citaciones judiciales y además en los trámites internos entre los distintos estamentos de nuestro sistema de justicia.
Nuestra Suprema Corte de Justiciaya se había adelantado al tema, cuando el quince de septiembre del 2005 emitió la Resolución 1732, la que contiene el reglamento Para la Tramitación de Citaciones Judiciales en el Proceso Penal.
Se trata del aprovechamiento de las facilidades de la tecnología y ello está llamado a ser de gran utilidadfrente a la necesidad de garantizar la confiabilidad de las citaciones.
Como lo ha puesto de manifiesto el Dr. Pérez Fabra, esta es una herramienta nada despreciable, que no debe generar ningún temor. No se trata en modo alguno de la sustitución del trabajo humano en la justicia, porque la racionalidad de la inteligencia humana no puede ser suplida por las máquinas. Sólo hay que preocuparse por las garantías procesales de las partes y procurar hacer cada vez más eficiente el sistema.
Por otra parte, es previsible que con el correr del tiempo estos medios se impondrán en otras áreas del quehacer jurídico sobre todo en los actos extrajudiciales de abogado a abogado y cuando se trata de actos que no dan inicio a nuevas instancias judiciales.
Saludos a todos.
Magistral la conferencia dictada por el Dr. Pere Fabra titulada ¿Quién teme a la justicia electrónica?, sobre todo en los tiempos actuales que estamos viviendo. En efecto, considero muy factible el hecho de que dentro de poco tiempo los administradores de justicia puedan valerse de mecanismos electrónicos que le faciliten su oficio. Esto hará posible la agilización de los procesos judiciales, y como no, evitará en lo posible el cúmulo de trabajo en los tribunales y demás dependencias públicas auxiliares de la justicia.
Muy acertada Dr. Pere Fabra.
HOLA A TOD@S!!!!!!!!!!
ENHORABUENA, PROF. PEREZ FABRA!!!!!!!!!!
EXCELENTE CONFERENCIA!!!!!!!!!!
El desarrollo del derecho ha pasado por una serie de etapas que van desde la oralidad, donde la legislación yacía en las memorias de los ancianos, quienes debían pasar los criterios jurídicos a sus sucesores, un sistema no muy confiable, pues estos conocimientos corrían el riesgo de ser olvidados. Luego con la invención de la escritura no desapareció este sistema de legislación, sino que se recopilaron todos los conocimiento que hasta entonces permanecían guardados en las memorias de los ancianos y se establecieron en soportes que permitieron su transmisibilidad. Así y a través del tiempo el desarrollo de la justicia a pasado por una serie de fases, que han permitido su desarrollo. En la actualidad con la llegada de la tecnología a nuestras áreas judiciales, los procedimientos, talvez no hayan alcanzado el nivel de celeridad que exigen nuestros códigos, pero sí podemos decir que la organización de los trabajos es cada vez más creciente así como la conservación de los expedientes y de las fuentes legislativas.
Al igual como nos dice el profesor PEREZ FABRA, la llegada del TIC, ha sido justo en el momento propicio y necesario, ojalá y que todas las legislaciones puedan hacer uso de todas esas herramientas que se nos ofrecen y que nos permitirían un mayor y eficiente flujo de las informaciones.
No podemos negar, que todo esto de la tecnología, aunque a simple vista parece muy prometedor, aún causa algo de incertidumbre en la mente de nuestros legisladores, pues se teme hasta qué punto quedarían resguardadas las informaciones judiciales.
Ojalá y que con el paso del tiempo avance de igual manera, la aplicación de la tecnología en nuestro sistema judicial, y que como nos expresaba el profesor PEREZ FABRA, podamos alcanzar una reducción de la duración del procedimiento, así como un incremento del nivel de acceso de los ciudadanos a la justicia, por el mayor conocimiento e información sobre el reclamo de los derechos.
¡¡SALUDOS MUY CORDIALES A TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL FORO!!
Quiero agradecerles a todos sus amables palabras sobre mi conferencia de la pasada semana en el Auditorio de la Corte Suprema, así como los muy enriquecedores comentarios y aportaciones que todos Uds. han realizado en este foro sobre los retos y oportunidades que se derivan de la implantación de las tecnologías en nuestros sistemas judiciales. Fue un placer tener la oportunidad de compartir con todos Uds. algunas reflexiones sobre un tema que nos atañe a todos, pero especialmente a aquellos que, como Uds., están llamados a liderar la administración de justicia de un futuro muy próximo.
Les animo a seguir debatiendo y les deseo lo mejor en su etapa de formación en la Escuela.
Hasta muy pronto!!!
Pere Fabra
Universitat Oberta de Catalunya
Saludos a todos !!!
Después de leer minuciosamente sus comentarios acerca de la conferencia impartida por ilustre pere fabra , les pido que consideremos lo siguiente :
que si el temor a la justicia electrónica por un lado será la iniciativa de legislaciones o resoluciones de los organos competentes para frenar el auge de informaciones confidenciales de estado y personales que maneja el colectivo ? ¿ irían dichas legislaciones y resoluciones en detrimento del derecho a información que nos asiste ?
Entendemos que se deben crear mecanismos eficaces sin la necesidad de vulnerar derechos fundamentales .
Hasta la pronto !!!